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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano 140.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 140.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 141.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. (Texto según el Artículo 132 de la Ley N° 27444) Artículo 142.- Inicio de cómputo142.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. 142.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la noti fi cación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. (Texto según el Artículo 133 de la Ley N° 27444) Artículo 143.- Transcurso del plazo143.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 143.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente. 143.3 Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario. (Texto según el Artículo 134 de la Ley N° 27444) Artículo 144. Término de la distancia144.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. 144.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.” (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)Artículo 145. Plazos improrrogables 145.1 Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. 145.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 145.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. 145.4 Tratándose de procedimientos iniciados a pedido de parte con aplicación del silencio administrativo positivo, en caso el administrado deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles.” (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 146.- Régimen para días inhábiles146.1 El Poder Ejecutivo fi ja por decreto supremo, dentro del ámbito geográ fi co nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos. 146.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fi n de permitir su conocimiento a los administrados. 146.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental. (Texto según el Artículo 137 de la Ley N° 27444)Artículo 147. Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. 2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. 3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales. 4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil. 5. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos. Dicho consentimiento debe constar de forma indubitable. 6. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe veri fi carse en el acto, si fuere posible, la hora o fi cial, que prevalecerá. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 148.- Cómputo de días calendario148.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en