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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite. 93.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el con fl icto. (Texto según el Artículo 84 de la Ley N° 27444)Artículo 94.- Resolución de con fl icto de competencia En todo con fl icto de competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro días. (Texto según el Artículo 85 de la Ley N° 27444)Artículo 95.- Competencia para resolver con fl ictos 95.1 Compete resolver los con fl ictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. 95.2 Los con fl ictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los con fl ictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. 95.3 Los con fl ictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes. (Texto según el Artículo 86 de la Ley N° 27444)Artículo 96.- Continuación del procedimiento Luego de resuelto el con fl icto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible. (Texto según el Artículo 87 de la Ley N° 27444)Artículo 97.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la recti fi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice el administrado-persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. 6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada. Para ello, se debe tener en consideración las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado, este último debe aceptar o denegar la solicitud. b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 98.- Promoción de la abstención98.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. 98.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. (Texto según el Artículo 89 de la Ley N° 27444)Artículo 99.- Disposición superior de abstención99.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de o fi cio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se re fi ere el Artículo 98 de la presente Ley. 99.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. 99.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión. (Texto según el Artículo 90 de la Ley N° 27444) Artículo 100.- Consecuencias de la no abstención 100.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad mani fi esta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. 100.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. (Texto según el Artículo 91 de la Ley N° 27444)Artículo 101.- Trámite de abstención La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. (Texto según el Artículo 92 de la Ley N° 27444)Artículo 102.- Impugnación de la decisión La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no