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30 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano 111.3 Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. (Texto según el Artículo 102 de la Ley N° 27444) CAPÍTULO III Iniciación del procedimiento Artículo 112.- Formas de iniciación del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de o fi cio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su fi nalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de o fi cio o a instancia del interesado. (Texto según el Artículo 103 de la Ley N° 27444)Artículo 113.- Inicio de o fi cio 113.1 Para el inicio de o fi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. 113.2 El inicio de o fi cio del procedimiento es notifi cado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fi scalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La noti fi cación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 113.3 La noti fi cación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza con fi dencial basada en el interés público. (Texto según el Artículo 104 de la Ley N° 27444)Artículo 114.- Derecho a formular denuncias114.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 114.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damni fi cados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 114.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de o fi cio la respectiva fi scalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. 114.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 115.- Derecho de petición administrativa115.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 115.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 115.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. (Texto según el Artículo 106 de la Ley N° 27444)Artículo 116.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. (Texto según el Artículo 107 de la Ley N° 27444)Artículo 117.- Solicitud en interés general de la colectividad 117.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 117.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos. (Texto según el Artículo 108 de la Ley N° 27444)Artículo 118.- Facultad de contradicción administrativa 118.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 118.2 Para que el interés pueda justi fi car la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral. 118.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. (Texto según el Artículo 109 de la Ley N° 27444)Artículo 119.- Facultad de solicitar información119.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 119.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información especí fi ca y prevén el suministro de o fi cio a los interesados, incluso vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía. 119.3 Las entidades están obligadas a responder la solicitud de información dentro del plazo legal. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 120.- Facultad de formular consultas120.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella