Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional. Artículo 32.- De los requisitos para el reconocimiento y su registro Los requisitos para el reconocimiento son los siguientes: a) En caso de ser de nacionalidad peruana, brindar el número de Documento Nacional de Identidad del titular del grado académico o título universitario a reconocer. En caso de ser extranjero, brindar el número de Pasaporte o Carné de Extranjería. Si el trámite es realizado por una persona distinta al titular, adicionalmente, se requiere carta poder simple. b) Presentar el diploma que acredita el grado académico o título profesional, que de corresponder, deberá contar con la apostilla de La Haya. El Diploma es escaneado por la Sunedu y devuelto de manera inmediata al solicitante. El diploma debe contar con la Apostilla de La Haya o debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen (o quien haga sus veces), el Consulado del Perú en el país de origen, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. También se aceptarán las legalizaciones que sean aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, según información brindada oficialmente a Sunedu. Cuando la Sunedu pueda verificar la autenticidad del diploma mediante el acceso a la base de datos del registro de grados y títulos de la universidad extranjera que otorgó el mismo, o mediante las instituciones competentes en educación universitaria del país de origen, se prescindirá de la Apostilla de La Haya o legalizaciones, según corresponda. c) Sólo cuando del diploma no se desprenda información suficiente para determinar el grado académico o título profesional, o cuando el solicitante requiera que la resolución de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, se solicita el certificado de estudios que es escaneado por la Sunedu a su presentación y devuelto de manera inmediata al solicitante. Los certificados de estudios deben contar con la Apostilla de La Haya o estar debidamente legalizados, según corresponda. Cuando la Sunedu pueda verificar la autenticidad del certificado de estudios mediante el acceso a la base de datos del registro de grados y títulos de la universidad extranjera que otorgó el mismo, o mediante las instituciones competentes en educación universitaria del país de origen, se prescindirá de la Apostilla de La Haya o legalizaciones, según corresponda. Para ello, no se requiere solicitar información adicional al interesado. d) En caso el diploma o los certificados de estudios se encuentren en idioma distinto al castellano, se requiere copia simple de la traducción efectuada por traductor público juramentado o por traductor colegiado certificado. Para fines de la identificación del traductor, se deberá consignar el nombre completo y número de registro o, de ser el caso, colegiatura del profesional encargado de la traducción, según corresponda. También se aceptarán las traducciones especiales reguladas en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados aprobado por Decreto Supremo N° 1262003-RE. e) De corresponder, se requiere el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, en formato digital PDF en el idioma original, o de ser posible, la dirección URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen. f) Pago del derecho de trámite correspondiente. g) Declaración jurada de la autenticidad y veracidad de los documentos e información presentada. h) Copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado, para el caso de Peruanos Migrantes Retornados en base a la Ley N° 30001 ­ Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, quienes se benefician

con un descuento del 50% por derecho de tramitación, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu. La Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu evalúa, de acuerdo con los Tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria, la documentación presentada y tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento. La resolución de reconocimiento se inscribe en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 33.- Composición del expediente de reconocimiento El expediente de reconocimiento debe estar compuesto por: a) Carta poder simple, si el trámite es realizado por una tercera persona. b) Diploma que contiene el grado académico o título profesional, que es escaneado por la Sunedu a su presentación y devuelto de manera inmediata al solicitante. c) Original o Copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente. d) Certificado de estudios, cuando corresponda, que es escaneado por la Sunedu a su presentación y devuelto de manera inmediata al solicitante. e) Copia simple de la traducción del diploma. f) Dispositivo de almacenamiento informático (cd, usb) que contenga, en formato PDF, el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, o la indicación escrita del enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen, cuando corresponda. g) Copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado cuando corresponda. h) Declaración jurada a través de la cual el solicitante declara la autenticidad y veracidad de los documentos e información presentada." Artículo 5.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícase la sexta disposición complementaria transitoria, en los términos siguientes: "SEXTA.- Para la actualización de datos de las resoluciones de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero que fueron emitidas hasta el 31 de diciembre de 2014, se debe brindar el número de resolución de reconocimiento y la copia simple del diploma. En caso de ser de nacionalidad peruana, se deberá brindar el número de Documento Nacional de Identidad y de ser extranjero el Pasaporte o Carné de Extranjería. En caso que el trámite sea realizado por una persona distinta al titular, se deberá presentar carta poder simple." Artículo 6.- Incorporación del numeral 4.13 del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Incorpórese el numeral 4.13 del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Glosario Para fines de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: (...) 4.13 Trabajo de investigación.- Para la aplicación del presente Reglamento se utilizará el término "trabajo de investigación" para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación, en línea con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI."

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