Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

101

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban remuneración de distrital por el periodo 2017-2018
ACUERDO DE CONCEJO N° 007-005-2017 La Punta, 08 de marzo del 2017. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 08 de marzo del 2017, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal la propuesta del Despacho de Alcaldía respecto a la remuneración del Alcalde del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta. CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y cuarto URSP por todo concepto; Que, según el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007 estableció medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto fijado por los Concejos

alcalde

Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, según el Cuadro mencionado, "Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes-A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)" al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta le corresponde un sueldo total mensual de S/ 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-0022015 de fecha 06 de enero del 2015, se acordó fijar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta por el periodo 2015-2018, quedando suspendida la citada remuneración, por propia voluntad del Alcalde al haber renunciado a la misma; Que, el inciso 28) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde que el acuerdo que fija la remuneración del alcalde será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización ­ Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, por la suma total de S/ 3, 380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por el periodo 20172018. Artículo 2.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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