Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe). Artículo 5.- COMUNIQUE el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1499539-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban actualización de reajuste de términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el TUPA de la Municipalidad, con relación al nuevo valor de la UIT correspondiente al ejercicio fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017/MPH Huacho, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 002-2017-SGDI/MPHH de fecha 02.01.2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 5) del art. 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1) En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3) de la norma acotada. Que, con Ordenanza Municipal Nº 042-2016/ MPH de fecha 27.12.2016 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, consignándose la Unidad Impositiva Tributaria - UIT correspondiente al año 2016; esto es, el monto de S/. 3,950.00 Soles. Que, a través del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas tributarias, la suma de S/. 4,050.00 Soles. Que, el art. 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, estipula que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Bajo este contexto, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en virtud del D.S. Nº 353-2016-EF, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de nuestra institución con la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el TUPA, de acuerdo a la UIT vigente

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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