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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2017 (23/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2017 El Peruano / Excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. 2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identi fi ca a una unidad catastral que comparte un ingreso común. Excepcionalmente se podrá numerar las unidades cuyo acceso se realice por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. i) Tipos de puertas exteriores: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Puerta principal (P): Es el tipo de puerta que se asigna al acceso principal de una unidad catastral. En general, toda unidad catastral tendrá una sola puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. 2. Puerta Secundaria (S): Es el tipo de puerta que se asigna a otros accesos exteriores que pudiera tener la unidad catastral. 3. Puerta de Garaje (G): Es el tipo de puerta que se asigna al ingreso exterior de un área destinada a estacionamiento vehicular. 4. Puerta de Escape (E): Es el tipo de puerta que se asigna al ingreso exterior destinado para evacuación. j) Tipos de puertas interiores: Son aquellos que se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Departamento (Dpto.) 2. O fi cina (Of.) 3. Local comercial (Lc.)4. Estacionamiento (Est.)5. Closets (Cl.)6. Depósitos (Dep.)7. Maleteros (Ma.)8. Entre otros. k) Condición de la numeración: Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración temporal (T): Es la numeración municipal exterior o interior asignada a una unidad catastral, autorizada mediante Licencia de Edi fi cación y otorgada mediante resolución de asignación de numeración, la misma que se mantendrá como tal mientras que la unidad catastral no cuente con certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra. 2. Numeración de fi nitiva (D): Es la numeración municipal exterior o interior emitida con informe técnico de asignación de numeración o resolución, la misma que corresponde a la fábrica veri fi cada con el certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o con la declaratoria de fábrica o de edi fi cación inscrita en los Registros Públicos. 3. Numeración no o fi cial (X): Es la numeración no autorizada con la que se identi fi ca a una unidad catastral en campo y/o es utilizada para efectos de algún trámite municipal. Dicha numeración es de uso referencial y deberá ser sustituida en los diferentes sistemas municipales, por la numeración municipal o fi cial validada. Se incluye además en esta de fi nición las denominaciones y numeraciones, como identi fi cación o descripción, que fi guran en los Registros Públicos y que no cuentan con autorización municipal y/o mientras que no hayan sido validadas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. l) Descripción Registral: Es la identi fi cación o numeración que fi gura inscrita en los Registros Públicos, que no necesariamente es una numeración o fi cial. Esta situación se veri fi ca al constar su numeración en la partida del predio o en su partida matriz, sea o no como asiento propio. Si se encuentra extendido el asiento de numeración, entonces la descripción corresponde a la numeración o fi cial; si no consta dicho asiento, entonces la descripción corresponde solo a una identi fi cación que no es numeración o fi cial. m) Inscripción de la Unidad Catastral: Es el uso o fi cial autorizado para la unidad catastral que consta en el certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra, en la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, u otro documento ofi cial de fecha más reciente que lo señale, todos referidos estrictamente a la edi fi cación existente. Los usos autorizados de funcionamiento con fi nes de desarrollar una actividad comercial, no están incluidos en este concepto. n) Quinta: Conjunto de viviendas edi fi cadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública. o) Numeración municipal o fi cial: Es la numeración asignada por la municipalidad, sobre la base de los antecedentes catastrales y/o registrales y documentos ofi ciales con los cuales se puede veri fi car la existencia de algún documento con el cual se valide la edi fi cación que se requiere numerar. Debe señalarse que la numeración ofi cial puede tener condición temporal o de fi nitiva según cuente o no con licencia de edi fi cación, certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o declaratoria de fábrica o de edi fi cación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Los administrados, en su condición de propietarios, podrán solicitar la asignación de numeración y/o certi fi cado de numeración dentro del distrito de Mira fl ores. Los propietarios interesados en obtener dichos documentos, deberán iniciar los respectivos procedimientos administrativos, cumpliendo con la presentación de los requisitos recogidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Mira fl ores. Efectuada la entrega de los documentos de Asignación y/o Certi fi cado de Numeración Municipal, el solicitante podrá inscribir dichos documentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Concluido el procedimiento, los documentos en mención no constituyen autorización para el funcionamiento de actividades económicas dentro del distrito. Artículo 5º.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA OBTENER LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES. a) La asignación de numeración y/o los certi fi cados de numeración: Solo podrán ser solicitados por los propietarios o sus apoderados, que representen la mayoría de acciones y derechos sobre las unidades catastrales a numerar, siempre que se encuentren debidamente acreditados y que cumplan, para cada caso, con los requisitos que el TUPA exija. b) Los certificados de numeración se entregan por cada número asignado a la unidad catastral. De ser el caso, se dejará constancia en el rubro de observaciones del certificado de numeración, que el número que se certifica constituye una de las numeraciones oficiales otorgadas que le corresponde a la unidad catastral. El certi fi cado de numeración debe indicar la o las partidas en las que se desarrolle la unidad catastral. c) El certi fi cado de numeración se emite solo si la numeración de la unidad catastral es de fi nitiva y se encuentra validada como numeración municipal o fi cial en la base de datos de información catastral. No corresponde emitir certi fi cado de numeración para los terrenos sin construir. d) El certi fi cado de numeración debe otorgarse consignando la numeración que se detalló en la resolución de asignación de numeración o en el informe técnico de