Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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numeración oficial, se emitirá la respectiva resolución y se le otorgará de forma gratuita el certificado de numeración correspondiente. o) Para proceder a la asignación de numeración adicional en los casos de construcción de cercos que generen aperturas adicionales o modificación del tipo de puerta, se deberá verificar que cuenten en forma previa con la respectiva licencia de edificación o su regularización ante los Registros Públicos. La asignación deberá mantener el orden establecido en la cuadra y se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles. p) En los casos que la construcción de un cerco mantenga la ubicación y el tipo de las puertas de la unidad catastral, y estas últimas cuenten con numeración oficial asignada con anterioridad, el propietario debe trasladar físicamente al cerco los números con los que ya contaba la edificación. q) La modificación de la inscripción de la unidad catastral es posible cuando la declaratoria de fábrica o de edificación, certificado de finalización de obra y zonificación o conformidad de obra más reciente coincida con la realidad física. r) Los cambios de uso otorgados al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº03-89-DAM, generan cambio de inscripción de la unidad catastral, siempre que no exista otro documento oficial de fecha posterior, que genere una inscripción diferente de la unidad catastral. s) Las unidades catastrales registradas que no cuenten con documento que determine el uso oficial, se registrarán indicándose "Sin inscripción de unidad catastral", y no procede asignarles numeración municipal. t) Cuando la edificación es físicamente diferente a la inscripción otorgada a la unidad catastral, independientemente del uso verificado, se registrará indicándose "Inscripción no conforme", no procediendo asignarles numeración municipal. u) Cuando la declaratoria de fábrica o de edificación contenga carga inscrita no relacionada a los ingresos, se asignará la numeración y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término "con carga". Este tipo de inscripción no invalida la emisión del certificado de numeración. v) En los casos que la declaratoria de fábrica o de edificación contenga carga inscrita o cuando se detecte en campo que no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes relacionados directamente con los ingresos, no procede la asignación de numeración municipal oficial a la unidad catastral así como tampoco procede emitir el certificado de numeración correspondiente. w) Cuando de la declaratoria de fábrica regularizada ante los Registros Públicos, al amparo de la Ley Nº 27157, se detecte que la fecha de culminación de obras, número de pisos, ampliaciones, entre otros, no coinciden con los antecedentes catastrales (fotografías de fechadas, inspecciones catastrales, expedientes administrativos, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza. Una vez inscrita la citada fábrica en vía de regularización ante los Registros Públicos, se podrá asignar numeración al predio y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término "con carga técnica". Este tipo de inscripción no impide la emisión del certificado de numeración, el cual también llevará el término "con carga técnica". En caso de solicitarse la inscripción de la numeración en la partida correspondiente del Registro de Predios de Lima, el registrador procederá a inscribir además, la carga técnica mencionada en el rubro de Gravámenes y Cargas. Para la cancelación registral de dicha carga, bastará la presentación de la copia certificada de la Resolución Municipal respectiva. x) Numeración exterior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. La numeración en las vías (avenidas, calles, malecones, pasajes y paseos, parques), que corresponde

a la numeración exterior de las unidades catastrales, será arábiga, manteniendo un orden y empleándose, en lo posible, en cada cuadra una centena. 2. Los números pares corresponden al lado derecho y los números impares corresponden al lado izquierdo, avanzando en el sentido ascendente de la numeración de las cuadras. 3. La distribución de la numeración en cada frente de vía debe ser proporcional entre las unidades catastrales, de manera que siempre queden números flotantes entre puerta y puerta. Se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles. 4. Todo acceso a una unidad catastral que sea susceptible a numerar cuenta para ello con una clasificación de acuerdo al tipo de ingreso: Principal (P), Secundaria (S), Garaje (G) y Escape (E), y siempre que se cumpla con la normatividad vigente. 5. En caso que una unidad catastral cuente con cerco, se procederá a asignar la numeración para todos los ingresos de dicho cerco, validando y respetando la numeración de la fachada existente que coincida con la nueva realidad física y asignando nueva numeración a aquellos vanos que se generen. En casos de cercos transparentes, se respetará la numeración de los vanos de la fachada existente, siempre y cuando exista correspondencia con los ingresos que genere el nuevo cerco. 6. En los casos que se generen vanos en cercos ubicados sobre área pública, estos no serán numerados. 7. Para el caso de estacionamientos independientes con acceso directo a la vía pública, se asignará números exteriores aún si no cuentan con un cerramiento. 8. No se asignará numeración oficial a vanos de ingreso a estacionamientos cuyo acceso se ubique en el ochavo de los predios. 9. Las autorizaciones de uso de retiro municipal para fines comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. 10. Las autorizaciones de uso de vía pública para fines comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. y) Numeración Interior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Corresponde asignar numeración municipal interior a los departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, etc. de edificios y/o viviendas multifamiliares, para lo cual se utiliza la primera centena para el primer piso, la segunda centena para el segundo piso y así sucesivamente; utilizándose para los niveles semisótano, sótano o sótano 1, etcétera, los términos "SS", "S" o "S1", respectivamente, seguido del número interior con dos (02) dígitos para las unidades ubicadas en estos niveles y así sucesivamente, en forma correlativa sin omitir ningún número y en el sentido horario o antihorario por cada nivel, correspondiendo a cada unidad catastral una puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. Asimismo, dependiendo de la magnitud de la edificación se podrá iniciar la numeración con millares manteniendo el orden señalado anteriormente. 2. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, etcétera, de edificios y/o viviendas multifamiliares, no utiliza letras, así como no adiciona letras a las centenas asignadas. 3. Solo se utilizarán letras adicionales a las centenas previamente asignadas en el caso de numeraciones adicionales, para las cuales ya no existan números disponibles correlativos. 4. De ser el caso y a solicitud de parte corresponde asignar numeración a los closets, maleteros y otros similares, de los edificios y/o viviendas multifamiliares, aun cuando estos no cuenten con accesos independientes, tomando en consideración los criterios que corresponden a la numeración interior. 5. En los casos excepcionales en que existan módulos, stands, vitrinas, kioscos y otros similares que cuenten

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