Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

con autorización ubicados en centros comerciales o en galerías, se les asignará números en forma ascendente. Se debe mantener en todos los casos la correlación por cada tipo, precisando el nivel donde se ubiquen. 6. Los blocks o torres de edificaciones se denominarán con letras o con números arábigos, las mismas que tendrán un orden correlativo. 7. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, oficinas, tiendas, locales comerciales, entre otros, de edificios y/o viviendas multifamiliares tipo block, torre o similar, a los cuales se accede por un solo ingreso desde la vía pública, y que cuenten con circulación vertical independiente (escaleras y/o ascensor), serán numerados individualmente por cada torre, block o similar en forma correlativa y en sentido horario o anti horario por cada nivel. Asimismo, en los casos de conjuntos habitacionales, residenciales, etcétera, que no cuenten con cerco dentro del área propia, es decir que el acceso sea directo desde cada torre o block, su numeración se determinará con relación directa al ingreso al block o torre, y referido a la vía sobre la cual está dicho acceso. 8. En los casos de estacionamientos en sótanos se asignará la numeración empezando por el sótano más cercano al nivel de la vía, continuando hacia abajo. En los casos de estacionamientos en pisos superiores, se asignará la numeración empezando por el piso más cercano a la vía, continuando hacia los pisos superiores. Y en los casos que un mismo predio cuente con dos (02) o más ingresos separados para estacionamientos en diferentes niveles, cada ingreso llevará su propia numeración exterior y desarrollará su propia numeración interior. Se debe mantener en todos los casos la correlación del primero hasta el último estacionamiento del predio, precisando el nivel donde se ubiquen, iniciándose por el estacionamiento más cercano a la puerta de ingreso, siguiendo en forma continua por cada nivel. 9. En los casos de edificaciones con estacionamientos en pisos superiores y sótanos que comparten un solo ingreso exterior, se iniciará la numeración municipal de los estacionamientos ubicados en los pisos y luego se continuará con los ubicados en los sótanos, manteniendo la correlación y los criterios establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, no se aceptará la numeración repetitiva de estacionamientos por niveles que cuenten con el mismo ingreso exterior. 10. A los estacionamientos múltiples (dobles, triples, etcétera) les corresponde un solo número municipal, cuando constituyan dos (02) o tres (03) espacios de estacionamiento en una sola unidad catastral y/o hayan sido autorizados así en la licencia de edificación. 11. En los casos que se generen nuevos estacionamientos que sean susceptibles de numerar, dentro de los rangos de la numeración previamente asignada que figura como definitiva en la base de datos de información catastral, se deberá utilizar el número inferior ya asignado adicionándole letras. z) Asignación de numeración municipal en caso de quinta: Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Para determinar las edificaciones que constituyan quintas y las numeraciones que les correspondería de ser el caso, se tomará en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: 1.1. Que las unidades que la conforman se hayan generado de un proyecto arquitectónico integral. 1.2. Que entre las unidades que la conforman exista compromiso estructural y/o compartan muros medianeros. 1.3. Que exista por lo menos un pasaje, pasadizo o área de ingreso común. 1.4. Que algunas o todas las unidades ventilen, se iluminen o tengan acceso a través del pasaje, pasadizo o ingreso común. 1.5. Que las sumatorias de las áreas independizadas de las unidades que la conforman y el pasaje, pasadizo o área de ingreso común, obtengan como resultado la extensión superficial del terreno matriz sobre el cual se aprobó el proyecto arquitectónico antes indicado. 1.6. Que en los Registros Públicos dicha edificación se encuentre identificada o denominada como quinta.

1.7. Que cuenten con servicios básicos abastecidos a través de matrices comunes. 1.8. Que los medidores de agua y energía eléctrica estén ubicados en el pasaje, pasadizo o área de ingreso común. 2. Las unidades catastrales denominadas cabecera de quinta contarán con numeración municipal exterior manteniendo un orden respecto a la vía frente a la cual se ubican. 3. Las unidades catastrales interiores tendrán como numeración municipal exterior principal, la que corresponda al acceso común y se identificarán como interiores con letras, manteniendo un orden en sentido horario u antihorario empezando por el predio más cercano a la vía. 4. En los casos que en uno de los interiores se genere más de una unidad, la numeración de estas deberá realizarse con un criterio lógico para su identificación. 5. En los casos que en una quinta en la que se haya otorgado numeración a algunas de las unidades que la conforman o se hayan generado nuevas unidades, la asignación de éstas mantendrá el mismo criterio establecido originalmente en la quinta. Artículo 7º.- Excepciones En caso se advirtiera que la regularización de declaratorias de fábrica al amparo de la Ley Nº 27157, se llevó a cabo con la presentación de documentación inexacta y/o falsa, la Subgerencia de Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, oficiará a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) las presuntas irregularidades detectadas, a fin que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Una vez constatada la incompatibilidad de los documentos que obran en la Subgerencia de Catastro con relación a los documentos visados por el Verificador Registral, se procederá a remitir todos los actuados a la Procuraduría Pública Municipal, con la finalidad que se inicien las acciones judiciales ante los presuntos responsables de la inscripción de la declaratoria de fábrica; asimismo, se procederá con lo dispuesto en el literal w) del artículo 6 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores, el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus atribuciones. Cuarta.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modificaciones introducidas en la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1499849-1

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