Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EI Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1499564-1

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1499621-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula los criterios técnicos para la numeración municipal de predios ubicados en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 482/MM Miraflores, 17 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el artículo 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA,y su modificatoria, señala que una vez obtenida la licencia de edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente; Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, la Subgerencia de Catastro, a través de los Informe Nros. 017, 053, 124 y 130-2016-SGCA-GDUMA/ MM, presenta la propuesta de ordenanza que regulará el procedimiento administrativo y establecerá los criterios técnicos para determinar la numeración de los predios del distrito, que con alcance general también incluyen determinadas medidas inscribibles en el Registro de

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Delegan al Gerente Municipal las facultades de aprobar modificaciones a nivel programático durante el ejercicio 2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2017-A-MDJM Jesús María, 10 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de las Entidades; Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático aquellas que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma aludida establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante el que se deleguen estas facultades presupuestales al Gerente Municipal, con la finalidad de descongestionarlas funciones del Despacho de Alcaldía; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal de ésta Corporación Edil las facultades de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2017, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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