Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

13 951 652,00 ----------------------13 951 652,00 =============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1501066-2

del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que mediante Decisión N° 757, sobre la Vigencia de la Decisión 536, Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad y el Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la Comunidad Andina ­ CAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-EM, se aprobó el régimen de importaciones de electricidad, incluidas aquellas operaciones realizadas en situación de emergencia; Que, de la revisión del marco normativo vigente, se verifica la necesidad de contar con medidas necesarias excepcionales para que el Comité de Operación Económica del Sistema - COES se encuentre autorizado a realizar intercambios de electricidad de emergencia para asegurar el suministro eléctrico al Servicio Público de Electricidad y para que la concesionaria de distribución bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE de la zona tenga la calidad de Agente Autorizado Nacional, encargado de regularizar las declaraciones de dichos intercambios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Medidas excepcionales En el marco de situaciones de emergencia según lo dispuesto en el numeral 9 del anexo II de la Decisión 757, concordado con el numeral 5.3 del Reglamento Interno para la aplicación de la Decisión 757 de la CAN, y en ausencia de otras opciones disponibles, el COES se encuentra autorizado a realizar intercambios de electricidad de emergencia para asegurar el suministro eléctrico al Servicio Público de Electricidad. Para tal efecto, la concesionaria de distribución bajo el ámbito de FONAFE de la zona tiene la calidad de Agente Autorizado Nacional quien se encargará de regularizar las declaraciones de dichos intercambios. El COES remite a los quince (15) días hábiles al Ministerio de Energía y Minas el informe sustentatorio de su decisión. Artículo 2.- Implementación de medidas en situación de emergencia Los costos totales que se incurran en la implementación de las medidas temporales materia del presente Decreto Supremo serán cubiertos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2012-EM. Artículo 3.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Comité de Operación Económica del Sistema - COES adoptan las medidas necesarias para la implementación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1501066-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen régimen de autorización para la importación de energía en situación de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo constituye Servicio Público de Electricidad; asimismo establece que el mismo es de utilidad pública; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente

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