Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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para el ejercicio fiscal 2017, contando con el VºBº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 001-2016-GPP/MPH de fecha 03.01.2017. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 017-2017-GAJ/ MPH de fecha 10.01.2017, recomienda que al no haber contrariedad normativa, proseguir con la actualización del TUPA institucional, ya que el mismo se aprobó con el valor referencial de la UIT del año fiscal correspondiente al 2016; por lo que, deberá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía, estableciendo el monto actualizado de la UIT, esto es, el monto de S/. 4,050.00 Soles. Estando a lo expuesto; y, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del reajuste de los términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH, con relación al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente correspondiente al ejercicio fiscal 2017, esto es, S/. 4,050.00 Soles, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento efectivo del presente Decreto a las Gerencias y Unidades Orgánicas a cargo de cada uno de los procedimientos contenidos en el TUPA institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del mismo y su Anexo en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PCSE www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1500090-1

los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario", la autorización de viaje deberá ser aprobada por el concejo municipal. Que, el Dr. BERNARD JONES, Líder de la organización SUSTAINABLE ENERGY FOR ALL, cuya traducción es ENERGÍA SOSTENIBLE, invita al señor alcalde para participar como PONENTE para este evento, en la sesión denominada SMART VILLAGE, cuya traducción es PUEBLO INTELIGENTE, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 02 al 08 de abril del presente año, dejando constancia que dicho viaje al extranjero no generará gastos a la Municipalidad del Napo, por cuanto los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán asumidos por dicha organización. Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016 dispone que: "Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas y modificatoria. (...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. El Pleno del Concejo Municipal después de analizar y dicho pedido, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acordaron por UNANIMIDAD el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2017-SO-MDN/07-03-2017 Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR el viaje al extranjero del señor Alcalde ALFONSO GUEVARA CHOTA, para participar como PONENTE en la sesión SMART VILLAGE (PUEBLO INTELIGENTE), evento organizado por SUSTAINABLE ENERGY FOR ALL (Energía Sostenible para Todos) del 02 al 08 de abril del 2017, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Segundo.- COMUNICAR que la Organización SUSTAINABLE ENERGY FOR ALL, asumirá los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje del señor Alcalde en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Tercero.- ENCáRGUESE el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor señor HUGO ANGULO MOSQUERA, durante la ausencia del señor Alcalde. Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto, y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital del Napo, conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFONSO GUEVARA CHOTA Alcalde 1499562-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAPO
Autorizan viaje de alcalde a los EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2017-SO-MDN/07-03-2017 VISTO: El señor Alcalde solicita al pleno del consejo municipal, se le autorice viajar a la ciudad de New York, EE.UU., para participar como Ponente en la sesión SMART VILLAGE (PUEBLO INTELIGENTE), evento organizado por SUSTAINABLE ENERGY FOR ALL (Energía Sostenible para Todos) del 02 al 08 de abril del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley General de Municipalidades, establece que son atribuciones del consejo municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde,

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