Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Adelma Contreras Mamani postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Adelma Contreras Mamani, con matrícula número N-4505, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EI Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1499632-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1115-2017 Lima, 15 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Ruthi Tupayachi Oquendo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ruthi Tupayachi Oquendo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de !a señora Ruthi Tupayachi Oquendo con matrícula N° N-4521 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EI Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1499766-1

Autorizan inscripción de Torre Fuerte Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1088-2017 Lima, 14 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio Roberto Orellana La Torre para que se autorice la inscripción de la empresa TORRE FUERTE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada TORRE FUERTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 03-2017-CEI celebrada el 20 de febrero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa TORRE FUERTE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada TORRE FUERTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matricula N° J-0837.

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