Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, para el mejor cumplimiento de los Principios de Integración de la Información Catastral y de Veracidad, respecto de los predios que hubieran sido objeto de procedimientos de regularización de fábrica. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de los Memorándums Nº 041 y 52-2017-GDUMA/MM de fechas 31 de enero y 17 de febrero de 2017 respectivamente, ha sustentado la conformidad de aprobar la propuesta en referencia, habiendo precisado, entre otros puntos, que dicha propuesta fue remitida en consulta a la SUNARP, la misma que a través de la Dirección Técnica Registral y la Subdirección de Normativa Registral propuso algunas precisiones, conforme es de verse del Oficio Nº 1639-2016-SUNARP-DTR/SG, las cuales se incluyeron en la propuesta de ordenanza respecto de la cual solicita proseguir el trámite respectivo para su aprobación; Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 040-2017-GAJ/MM del 20 de febrero de 2017, que es procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, respecto del proyecto de ordenanza que regula los criterios técnicos para la numeración municipal de predios ubicados en el distrito de Miraflores, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de considerarlo pertinente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo local para promover y regular los criterios técnicos utilizados al momento de asignar, certificar, modificar, ratificar, rectificar y dar de baja la numeración municipal, la misma que permitirá consolidar la identificación oficial de las unidades catastrales que se desarrollan en la jurisdicción. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios que no cuenten con numeración municipal asignada y/o estén utilizando una numeración no oficial, debiendo tramitar el otorgamiento de numeración municipal de predios ubicados dentro del distrito de Miraflores. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Unidad catastral: Es la unidad física y/o legalmente independiente, que se determina para efectos de registro catastral en la Base de Datos de Información Catastral. b) Asignación de numeración municipal: Es el procedimiento a través del cual se otorga la numeración municipal, exterior e interior, que identifica a las unidades catastrales y sus partes susceptibles de numerar. Dentro de este concepto se incluye la posibilidad de redistribuir la numeración municipal asignada con anterioridad a las distintas unidades catastrales de un mismo predio, así como eliminar y/o agregar números con relación a los existentes. Esta redistribución se

puede efectuar a solicitud de parte o de oficio en base a documentación oficial. c) Resolución: Es el documento a través del cual se asigna, modifica, ratifica, rectifica y/o da de baja la numeración municipal exterior y/o interior, que identifica a una unidad catastral y a sus partes susceptibles de enumerar, siendo inscribible ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 1. Para los casos de edificaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 29090, la numeración se otorgará a pedido de parte emitiendo la respectiva resolución. 2. Para los casos de edificaciones regularizadas al amparo de la Ley Nº 27157, la numeración se otorgará a pedido de parte emitiendo el Informe Técnico respectivo en reemplazo de la resolución. d) Baja de numeración municipal: Se refiere al cierre de oficio o a solicitud de parte de la numeración municipal asignada en la Base de Datos de Información Catastral, la misma que se produce en las siguientes situaciones: 1. Al existir un documento oficial que sustente su baja, tales como: Certificado de conformidad y/o finalización de obra, de demolición total, licencia en vía de regularización, informes técnicos de inspecciones de obras, declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación, entre otras. 2. Al verificar que físicamente no existe la puerta. 3. Cuando se verifique que la ubicación física de las puertas que cuentan con numeración oficial ha variado. 4. Al verificar que físicamente existe una demolición total (terreno sin construir) o parcial que desnaturalice la identificación de la unidad catastral y/o la convierta en inhabitable. 5. Al constatarse que la asignación de numeración otorgada anteriormente no coincide con la edificación actual. 6. Al contrastarse que la realidad física del predio y/o los antecedentes que obran en la municipalidad, no coinciden con la información contenida en la declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación inscrita (fechas de culminación de obras, número de pisos de la edificación, etcétera). 7. Al verificarse la duplicidad de la numeración o error en la asignación de la numeración. 8. Otros casos que se detecten en el proceso de mantenimiento y actualización catastral. e) Duplicidad de numeración municipal: Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración. f) Certificado de numeración municipal: Es el documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral, siendo inscribible ante los Registros Públicos. Se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos que la unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de forma definitiva. Se precisa que no constituye autorización para el funcionamiento de actividades económicas. Por otro lado, en los casos de edificaciones regularizadas al amparo de la Ley Nº 27157, y de comprobarse documentación inexacta y/o falsa, se otorgará la numeración solicitada, la misma que llevará el término "con carga técnica". Al ser inscribible ante los Registros Públicos, en este documento se puede indicar que la numeración oficial que se certifica reemplazará y/o adicionará a la numeración que figura inscrita, de acuerdo a cada caso específico. g) Distintivo de numeración: Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fin que el mismo sea identificable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado. h) Tipos de numeración: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identifica el acceso a una unidad catastral con relación al frente de una vía.

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