Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
DECRETO SUPREMO N° 029-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2009PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del (OSINFOR); Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1319 - Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; introduce modificaciones en el Decreto Legislativo N° 1085 a fin de establecer que la estructura administrativa básica del OSINFOR está conformada por Órganos de Alta Dirección: Presidencia Ejecutiva y Secretaría General; Órgano de Control Institucional; Órgano Colegiado: Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo; Órganos de Línea; y, Órganos Desconcentrados, constituidos por las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319 - Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; dispone la adecuación de la estructura orgánica del OSINFOR; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientado al logro de su misión, visión y objetivos institucionales; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades; de conformidad con lo establecido los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, a fin de implementar las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1085, los órganos competentes del OSINFOR establecidos por el Decreto Legislativo N° 1319, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; resulta necesario aprobar la nueva estructura orgánica del OSINFOR, que contribuya a su fortalecimiento institucional y que sirva de herramienta para brindar servicios de calidad, así como contribuir al manejo sostenible de los bosques, en el marco de la competencia y funciones del OSINFOR; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la

Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable (Informe N° 006-2017-PCM/ SGP/CMV), conforme lo señalado en el artículo 33 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y nueve (49) artículos y el Organigrama del OSINFOR, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), aprobados en el artículo precedente, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad del Régimen del Servicio Civil vigente. Segunda.- Disposiciones para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emite las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Tercera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 065-2009PCM que aprueba el Reglamento de Organización y

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