Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro ­ Lima y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1500199-1

CULTURA
Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 0112017-PCM, N° 012-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017-PCM, entre otros, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró en Estado de Emergencia diversos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Ica, Lima, Huancavelica, Arequipa

y Loreto, por desastre a consecuencia de las intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida y la integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, las intensas lluvias y los huaicos producidos han causado graves daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito normal por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares en el marco de los procedimientos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas que permitan al personal del Ministerio de Cultura el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en ese sentido, resulta necesario suspender los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, como medida extraordinaria para salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, la integridad física del personal del Ministerio de Cultura y de los administrados que, eventualmente, participen en las mismas; Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, mediante la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley N° 28296, dispone que: "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley". Asimismo, establece que: "El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado"; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural

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