Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias. 2.2. Los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia, sin suspender la atención de las demandas de agua de sus actividades productivas. 2.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la "Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros", otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin que ello implique un costo alguno por el servicio. 2.4. La ANA podrá autorizar volúmenes menores a los solicitados por las EPS o suspender la autorización otorgada, siempre que ésta afecte el desarrollo de la actividad productiva a la cual se destine el pozo o exista otra fuente de agua alternativa que pueda ser utilizada. 2.5. Los volúmenes que sean entregados conforme a lo señalado en los numerales precedentes quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua. 2.6. La Dirección General de Salud Ambiental de Ministerio de Salud fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por razones de calidad. 2.7. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 de la presente Resolución faculta a la ANA a proceder conforme a lo establecido en el artículo 275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1500421-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación en el portal del Ministerio, del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 83-2017-MINAM Lima, 21 de marzo de 2017 Vistos, el Memorando N° 151-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 0044-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JVASQUEZ, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 205-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM y la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM; Que, el Ministerio de la Producción, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al MINAM la modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fin de precisar e incorporar proyectos de inversión en materia de comercio interno que por sus impactos ambientales negativos significativos deberían estar incluidos en dicho listado; Que, en ese contexto, se ha elaborado un Proyecto de Resolución Ministerial que modificaría la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; del Director de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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