Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta ­ Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL : 6 GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 350 112,99 TOTAL S/ 350 112,99

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta ­ Electro Sur Este S.A.A. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta ­ Electro Sur Este S.A.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1500429-1

Aprueban "Lineamientos para elaboración del Plan de Rehabilitación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017

la

VISTO: El Informe Técnico N° 500-2017-MEM/ DGAAE/DNAE/DGAE/CMC/HBP de fecha 21 de marzo de 2017 emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio tiene entre sus funciones, formular en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento, y asimismo dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas formula, propone y aprueba, cuando corresponde las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014EM de fecha 12 de noviembre de 2014, se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, a fin de normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30321 de fecha 07 de mayo de 2015, se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM de fecha 26 de diciembre de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se otorga un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la publicación del reglamento para que el Fondo Nacional de Ambiente (FONAM), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitan la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento al mencionado reglamento; Que, el Ministerio del Ambiente (MINAM) ha remitido su opinión previa favorable de los Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación, mediante Oficio N° 172-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 16 de marzo de 2017 y Oficio N° 175-2017-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 20 de marzo de 2017, los mismos que adjuntan el Informe Técnico N° 00042-2017-MINAM/ VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO y el Informe Técnico N° 00043-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO; Que, estando a lo señalado corresponde al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación con la finalidad de facilitar la elaboración y evaluación del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2016-EM que aprueba el Reglamento del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0312007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene los Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 3.- En caso corresponda, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos emitirá las disposiciones necesarias para el proceso de evaluación y aprobación del Plan de Rehabilitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

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