Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Mercancías comprendidas Están comprendidas dentro del presente decreto supremo las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia. Para acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo las mercancías deben ser clasificadas en la subpartida nacional que se indica en el siguiente artículo. Artículo 2.- Incorporación de subpartida nacional en el Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF Incorpórase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 342-2016-EF, la siguiente subpartida nacional:
Código 9805.00.00.00 Designación de la mercancía A/V

supremo deberán contar con su respectiva declaración aduanera de mercancías en vía de regularización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1500556-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 051-2017-EF Mediante Oficio Nº 341-2016-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 051-2017-EF, publicado en la edición del día 12 de marzo de 2017. DICE: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de (...)
DE LA: (...) A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD : : : : (En Soles) (En Soles) Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración Central Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

Mercancías para atender las necesidades de las 0 zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia

Artículo 3.- Ingreso de mercancías destinadas a zonas declaradas en estado de emergencia por desastre natural Las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo que ingresan al país pueden ser despachadas mediante declaración única de aduanas o declaración simplificada independientemente de su valor. Al momento del despacho de las citadas mercancías no se exige carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes cuando corresponda. Artículo 4.- Autorizaciones Los sectores competentes expiden, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo. Artículo 5.- Regularización El beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente, en los casos que corresponda su emisión. Artículo 6.- Mercancías que ingresan como equipaje acompañado Cuando las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo ingresan como equipaje acompañado del viajero debe presentarse, con carácter de declaración jurada, una relación que las ampare, emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de equipaje. Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, el beneficiario procede a numerar la declaración de aduanas. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Donación de mercancías Las mercancías donadas a favor del Gobierno Peruano antes de la vigencia del presente decreto

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 86 440 187,00 TOTAL PLIEGO 009 86 440 187,00 =========== (...)

DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de (...)
DE LA: (...) A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD : : : : (En Soles) (En Soles) Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 86 440 187,00 TOTAL PLIEGO 009 86 440 187,00 ===========

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