Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que han sido declarados en emergencia a causa de las intensas lluvias. Para el caso de departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, éste se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1500555-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de diablos de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac de la provincia de San Marcos, Región Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2017-VMPCIC-MC Lima, 20 de marzo de 2017 Vistos, el Informe Nº 002-2016/DDC-CAJ de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, el Informe Nº 000075-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe Nº 000219-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señala que

"Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que: "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, mediante Informe Nº 002-2016/DDC-CAJ recepcionado con fecha 8 de enero de enero de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite el perfil técnico para la declaratoria de la Danza de Diablos de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 0000219-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000075-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de marzo de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, recomendando se declare la Danza de diablos de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac de la provincia de San Marcos, región Cajamarca, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el expediente de sustento de la declaratoria ha sido elaborado por una comisión integrada por Rómulo Leónidas Zegarra Chávez, George Numa Velásquez Chávez, Rosario Paredes Velásquez, Eli Ramos Carrera, José Emeterio Ríos Vílchez, Erasmo Abanto Chávez, Cosme Adolfo Rojas Marín, Iván Rafael Zafra Vargas, Carlos Henry Muñoz Arrilucea, Luis Enrique Castañeda Burgos, Fernando Asunción Arbildo Quiróz, Gregorio Paredes Vásquez, Jesús Honorio Vera, Gilmer Victoriano Lezama Torres y Jorge Rodolfo Lombardi Pérez; Que, las localidades de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac se ubican en los distritos de Ichocán, Gregorio Pita, Pedro Gálvez y José Manuel Quiroz, respectivamente, en la provincia de San Marcos, en la región Cajamarca, zona que desde antiguo se caracteriza por sus extensos cultivos de granos y sus cosechas abundantes que le han merecido el nombre de "Granero del Norte". Los pobladores de estas localidades, mayoritariamente dedicados a la agricultura y ganadería, tienen como una de sus expresiones más representativas a la Danza de diablos, ejecutada con ocasión de las festividades a San Isidro Labrador el tercer domingo de mayo en Ichocán y el cuarto domingo de mayo en las demás localidades; Que, en el calendario católico andino el diablo es uno de los personajes más representados en las danzas que se desarrollan en diversos momentos de las fiestas religiosas, particularmente en las procesiones de las imágenes sagradas. Esta presencia es consecuencia en primer lugar de la campaña de cristianización en tiempos de la Colonia, derivada de la tradición medieval europea que concibió al mal representado en una forma

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