Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

grupos musicales conformados por guitarra, violín, bombo y güiro; Que, el número de vueltas se encuentra determinado por la cantidad de mayordomos de diablos, funcionarios de fiesta a cargo de la contratación de la banda de músicos y del agasajo (con comida y bebida) a los danzantes que participan en cada una de las vueltas. El número de mayordomos de diablos varía de una localidad a otra y se encuentra en estrecha relación con las características poblacionales de las localidades, así como con procesos locales que han adecuado las mayordomías a las nuevas necesidades. Si bien tradicionalmente este cargo festivo era asumido por familias y/o parejas de recién casados, en las últimas décadas, instancias de gobierno local han empezado a participar de la mayordomía e incluso a asumirla en su totalidad, tal es el caso de San Marcos donde la municipalidad asumió por completo la festividad al tiempo que se incrementó el número de danzantes; Que, dependiendo del momento en que se interpretan las vueltas estas suelen denominarse como danza y contradanza. En el caso de Ichocán, San Marcos y Shirac, se llama danza a las vueltas que se interpretan durante el día y contradanza a aquellas ejecutadas durante la noche. En Ichocán una particularidad de la contradanza es la incorporación de dos personajes, la calavera y la dama, así como la danza en parejas compuestas por diablos y mujeres del público. En cambio, en Paucamarca, danza y contradanza son denominaciones de dos de los movimientos que componen la coreografía: los giros (de derecha e izquierda) ejecutados en los desplazamientos y el zapateo punta-talón realizado durante el baile en parejas; Que, los diablos están presentes también en otros momentos de la festividad. Forman parte de la comitiva que tiene a su cargo el traslado de la imagen de San Isidro Labrador de la iglesia a su ermita (y viceversa). A lo largo de estos recorridos los diablos caminan delante del anda del santo -adornada especialmente para la ocasión con los mejores productos del campo- azotando sus rebenques contra el suelo, a manera de abrirle paso al anda entre la multitud de devotos. En esta parte de la festividad, es característico que los diablos se agrupen en parejas y, siguiendo un turno establecido con anterioridad, se aproximen al anda caracoleando (nombre de un paso de baile) para saludar al santo con una venia. Si bien los diablos acompañan al santo a lo largo de toda la festividad, están prohibidos de entrar a la Iglesia; Que, el final de fiesta está marcado por la presencia de los diablos y por relatos orales que lo vinculan con las divinidades andinas asociadas a los cerros. En San Marcos, donde la festividad dura tres días, la tradición oral cuenta que en la noche, cuando los bombos anuncian el inicio de la contradanza, Satanás sale del cerro Chiclaito, lugar donde habita, para capturar un alma joven. Ataviado con una hermosa y resplandeciente vestimenta Satanás se confunde entre los diablos y baila desenfrenadamente para cautivar a la persona que, llegada la medianoche, se llevará con él para siempre; Que, la Danza de diablos es de participación individual y libre, es decir, los danzantes no se encuentran organizados en comparsas. Si bien no existen jerarquías entre los danzantes, se registra la figura del diablo mayor, denominación con la que se distingue a los diablos de mayor experiencia y conocimiento de las costumbres. Estos diablos tienen bajo su cargo el control del orden y el cumplimiento de las costumbres que corresponden con cada uno de los momentos de la festividad; Que, la transmisión intergeneracional de la Danza de diablos se ha dado tradicionalmente de padres a hijos, siendo algunas familias conocidas desde antiguo por cumplir un papel relevante en su continuidad. Si bien originalmente la participación en esta danza estaba permitida únicamente a los adultos varones, esto cambió y en la actualidad es una danza que convoca a pobladores de distinta edad y género. El incremento del número de danzantes (que en las últimas décadas se triplicó), es expresión de la gran popularidad de la que goza hoy en día esta danza. Las distintas iniciativas para insertar su práctica en la educación

formal (escuelas y colegios) y los concursos de danzas incorporados a los programas de fiesta en Ichocán y San Marcos han contribuido a su divulgación. En estos certámenes las categorías "niños" y "diablos de otras localidades" se corresponden, respectivamente, con el creciente interés de las nuevas generaciones por participar en esta danza y los vínculos surgidos entre los diablos de la provincia; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 000075-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Danza de diablos de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señalan los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones; y la Directiva Nº 003-2015MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Danza de diablos de Ichocán, Paucamarca, San Marcos y Shirac de la provincia de San Marcos, región Cajamarca, por tratarse de una expresión de la significativa relación del hombre con la naturaleza, así como por su contribución a la identidad y cohesión social de sus portadores. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000075-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000075-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, a la Municipalidad Provincial de San Marcos, así como las municipalidades distritales de Ichocán, Gregorio Pita y José Manuel Quiroz para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1499656-1

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