Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
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Revalidación", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1500434-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 0081-2017/MEM-DGER del 07 de febrero de 2017; el Informe N° 008-2017MEM/DGER-JAL-ROJ del 06 de febrero de 2017; el Memorándum N° 026-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de enero de 2017; el Memorándum N° 042-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 026-2017-MEM/DGER-JEST, ambos del 20 de enero de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias
financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° GP-128-2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta Electro Sur Este S.A.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades de Pisaccasa, Congota, Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa del distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Apurímac"; en lo correspondiente a los sectores de Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa, los que se encuentran fuera del área de concesión de dicha empresa; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0082017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 026-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 042-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 026-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta Electro Sur Este S.A.A. por el monto de S/ 350 112,99 (Trescientos cincuenta mil ciento doce y 99/100 Soles), para el "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades de Pisaccasa, Congota, Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa del distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Apurímac"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00155-2017-MEM-DGER/ JAF, las citadas transferencias se realizan con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta Electro Sur Este S.A.A. suscribieron el Convenio N° 001-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta Electro Sur Este S.A.A.; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 350 112,99 (Trescientos cincuenta mil ciento doce y 99/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad