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17 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2017 El Peruano / Formación académica Título de profesor o Licenciado en educación, en el nivel educativo correspondiente. Requisitos (*) - Como mínimo III Escala Magisterial. - Como mínimo cinco (5) años de experiencia en aula, en el nivel educativo correspondiente Estudios Estudios de post grado, de preferencia en temas pedagógicos, con una duración no menor a ciento veinte (120) horas.(Deseable) Experiencia laboral - General: No menor de 6 años en el sector educación. - Especí fi ca: No menor de cinco (5) años en aula de una IE públi-ca, en el nivel educativo correspondiente.Experiencia mínima de un (1) año en formación docente (capacitación, acompañamiento u otros) (deseable).Experiencia como profesor de aula, al menos en dos ciclos de Educación, en el nivel educativo correspon-diente (deseable). Competencias - Organización y trabajo en equipo - Resolución de con fl ictos - Proactividad- Comunicativas: Empatía y asertividad Conocimientos O fi mática (procesador de textos, hojas de cálculo, entre otros) Jornada laboral Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual. Dependencia administrativaDepende del equipo directivo de la IE. (*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1500447-2 Aprueban la Norma Técnica “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria” y modifican la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 073-2017-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2017Vistos, el Expediente N° 0220266-2016, los Informes N° 2624-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC y Nº 076-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DES-JEC de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 195-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo: “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas del nivel de educación secundaria”; Que, mediante el O fi cio Nº 3142-2016-MINEDU/ DVGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 2624-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las “Normas para la implementación del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” y dejar sin efecto la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU; Que, las referidas normas establecen disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del citado modelo de servicio educativo y las funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas; Que, además, mediante el O fi cio Nº 032-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Directora de Formación Docente en Servicio y el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, se evidencia la necesidad de modi fi car la ratio establecida para el acompañamiento pedagógico de las instituciones educativas de educación secundaria con jornada escolar completa en el sub numeral 7.7 del numeral 7 de la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, modi fi cada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2017-MINEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas comprendidas en el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, la difusión y cumplimiento de la norma técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 041-2016-MINEDU. Artículo 4.- Modi fi car el sub numeral 7.7 del numeral 7 de la “Norma que establece disposiciones para el