Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF se aprobó su Reglamento, que modifica la denominación y funciones de la Oficina de Programación e Inversión de los Ministerios a Oficina de Programación Multianual de Inversiones, estableciendo funciones al Despacho Ministerial y a las Unidades Formuladoras; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la creación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y la eliminación de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, con la finalidad de contribuir a impulsar la formalización y titulación de la propiedad agraria, y la expansión y modernización del catastro rural a nivel nacional; así como la creación de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, unidad orgánica de la Dirección General Agrícola, para promover el acceso de los productores agrarios al sistema financiero; Que, dicha modificación se enmarca en los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 0432006-PCM; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, para optimizar o simplificar los procesos, orientado a brindar un mejor servicio al ciudadano y, adecuarlo a las normas legales expedidas con posterioridad a su aprobación; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1.- Modificación de los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorporación del literal n. al artículo 8; del literal k. al artículo 26; y, de los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento Modifícanse los numerales 05 y 07 del artículo 6; del literal m. del artículo 8; de los literales f. y j. del artículo 26; de los artículos 27, 30 y 58; del literal j. del artículo 59; de los artículos 60, 62 y 63; del literal j. del artículo 63-A; y, del literal d. del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, e incorpóranse el literal n. al artículo 8; el literal k. al artículo 26; y, los artículos 57-A y 57-B al citado Reglamento, en los términos siguientes: "Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (...) 05. Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05.1.1 Oficina de Planeamiento 05.1.2 Oficina de Presupuesto 05.1.3 Oficina de Programación Multianual de Inversiones 05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización 05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional 05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica (...) 07. Órganos de Línea 07.1 Dirección General de Políticas Agrarias 07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.2.1 Dirección de Estadística Agraria 07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.3 Dirección Intergubernamental General de Articulación

07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada 07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo 07.4 Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 07.5 Dirección General Agrícola 07.5.1 Dirección Agrícola 07.5.2 Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario 07.6 Dirección General de Ganadería 07.7 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 07.8 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

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