Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

07.8.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 07.8.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales". "Artículo 8.- Funciones del Ministro(a) El Ministro(a) tiene las siguientes funciones: (...) m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución; y, n. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado". "Artículo 26. Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: (...) f. Supervisar la programación y priorización de la inversión pública sectorial, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; (...) j. Analizar y proponer los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; y emitir opinión sobre la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada, y sus modificatorias; y, k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso". "Artículo 27. Unidades Orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Oficina de Planeamiento. b. Oficina de Presupuesto. c. Oficina de Programación Multianual de Inversiones. d. Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización. e. Oficina de Cooperación Internacional". "Artículo 30. Oficina de Programación Multianual de Inversiones La Oficina de Programación Multianual de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y de aplicación a los tres niveles de gobierno, en el marco de la normatividad vigente; b. Elaborar y proponer a la Alta Dirección el Programa Multianual de Inversiones, brechas y criterios del mismo; así como actualizar, dar seguimiento y evaluar su ejecución; c. Formular los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos; d. Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos en materia agraria, así como establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, y en el marco de las políticas nacional y sectorial; e. Proponer la ejecución de las inversiones del Ministerio y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, en el marco de la normatividad vigente;

f. Conducir la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en coordinación con los organismos públicos adscritos, en el marco de la Programación Multianual de Inversiones; g. Articular con los gobiernos regionales y locales el alineamiento de sus Programas Multianuales de Inversiones a las políticas nacional y sectorial; así como generar sinergias durante la ejecución de las inversiones, evitando la duplicidad en el uso de los recursos públicos, en coordinación con los órganos y organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; h. Realizar acciones de verificación de las inversiones a ejecutar, a efectos que las mismas se enmarquen en el Programa Multianual de Inversiones en materia agraria; i. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual contendrá los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales a ser financiados con recursos transferidos por el Ministerio; j. Remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado; asimismo, solicitar su conformidad como requisito previo a su incorporación al Programa Multianual de Inversiones; k. Mantener actualizado el registro de los órganos del Sector y sus responsables que realizan funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente; l. Efectuar el seguimiento a las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el Programa Multianual de Inversiones, realizando publicaciones de reportes semestrales y anuales, de acuerdo a la normatividad vigente; m. Efectuar el seguimiento del avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones, en el marco de la normatividad vigente; n. Brindar capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales respecto de las metodologías específicas de formulación y evaluación aprobadas, en el marco de la normatividad vigente; o. Proponer mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos, generados mediante inversión con recursos públicos; p. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, en coordinación con el órgano encargado del seguimiento y supervisión del cumplimiento de políticas, planes y normas; así como registrar los resultados en el Banco de Inversiones; q. Identificar y priorizar los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; así como efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los mencionados proyectos; r. Elaborar el informe de evaluación de los proyectos a ser ejecutados por la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, regulado por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como verificar que el componente de proyecto de inversión pública se regule por la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, s. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(a) Director(a) General, las demás previstas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y las que le corresponda por mandato legal expreso". "Artículo 57-A. Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Políticas Agrarias".

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