Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Suspenden habilitaciones de establecimientos Frango de M Industria e Comercio de Alimentos Ltda. y Seara Alimentos Ltda., y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 0012-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIAJCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el Artículo 2° Derechos y Obligaciones del Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9° de la misma norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado

por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, el numeral 1.7 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, referido al Principio de cautela o de precaución, establece que "cuando con respecto a la inocuidad de los alimentos, los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para tener efectos potencialmente peligrosos para la salud humana, se podrá adoptar medidas provisionales de gestión de riesgo, las cuales no restringirán el comercio más que lo indispensable para lograr su objetivo, debiendo ser revisadas en un plazo razonable"; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud; Que, mediante el Informe N° 0012-2017-MINAGRISENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2017, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, recomienda que la Dirección de Sanidad Animal de acuerdo a su competencia, aplique las medidas sanitarias que restrinja el ingreso de carnes y menudencias de animales de abasto provenientes de Brasil; considerando suspender o cancelar las habilitaciones de los establecimientos involucrados, así como la suspensión del trámite de las solicitudes para obtener la habilitación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las habilitaciones de los establecimientos FRANGO DE M INDUSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS LTDA con SIF 270 y SEARA ALIMENTOS LTDA con SIF 530. Artículo 2°.- Suspender la aprobación de habilitación de establecimientos destinados a la exportación de productos cárnicos procedentes de Brasil. Artículo 3º.- Intensificar la vigilancia y control oficial de productos cárnicos provenientes de Brasil. Artículo 4º.- Verificar en origen el funcionamiento del sistema oficial sanitario de inspección y certificación de productos cárnicos destinados a la exportación Artículo 5º.- El SENASA de acuerdo a la información que reciba sobre el resultado de las investigaciones y medidas adoptadas por la Autoridad Sanitaria de Brasil, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 6º.- El SENASA de ser el caso, adoptará las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 7°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1500918-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.