Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 3 S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 09 de febrero de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 3 S.A. asciende a la suma de US$ 28 036 407,00 (Veintiocho Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y treinta (30) días, contado a partir del 12 de setiembre de 2016. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 12 de setiembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 3 S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO I
N° CUODE 532 1 2 3 532 532 532 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL NACIONAL PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7604 10 10 00 - - Barras 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos 7604 21 00 00 - - Perfiles huecos

La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5005970-Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastre naturales, Finalidad 0195490 Transferencia al fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. 1500249-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. como empresa calificada para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo al D. Leg. Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 09 de febrero de 2017 TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 3 S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas" para efecto de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 323-2017EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2674099, remite el Informe N° 015-2017EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 3 S.A. para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

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