Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Barcelona y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; arribando al puerto de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de octubre de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, de acuerdo con el documento Nº 048-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso (a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Sebastián Adrián

INDACOCHEA Mesones, CIP. 00151233, DNI. 75756963, para que participe en el XLVI Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. "LIBERTAD" de la Armada Argentina, debiendo embarcarse en el puerto de Buenos Aires, República Argentina, el 25 de marzo de 2017, con escala en los puertos de Fortaleza, República Federativa del Brasil; Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; Charleston y Miami, Estados Unidos de América; Den Helder, Reino de los Países Bajos; Wilhelmshaven y Hamburgo, República Federal de Alemania; Malmö, Reino de Suecia; Boulogne-sur-Mer, República Francesa; Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Barcelona y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; arribando al puerto de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 24 de marzo y su retorno el 8 de octubre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,217.03 US$. 1,217.03

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (16 días): US$. 66.62 x 4 días x 1 persona - Veracruz (México) US$. 67.38 x 3 días x 1 persona - Charleston (EE.UU.) US$. 67.38 x 3 días x 1 persona - Miami (EE.UU.) US$. 74.95 x 3 días x 1 persona - Malmö (Suecia) US$. 68.89 x 3 días x 1 persona - Montevideo (Uruguay) TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 266.48 US$. 202.14 US$. 202.14 US$. 224.85 US$. 206.67 -------------------US$. 2,319.31

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): BRL 162.69 x 3 días x 1 persona - Fortaleza (Brasil) BRL 162.69 x 4 días x 1 persona - Río de Janeiro (Brasil) TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 488.07 BRL 650.76 -------------------BRL. 1,138.83

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (21 días): 53.65 x 3 días x 1 persona - Den Helder (Holanda) 50.15 x 3 días x 1 persona - Wilhelmshaven (Alemania) 50.15 x 5 días x 1 persona - Hamburgo (Alemania) 57.73 x 3 días x 1 persona - Boulogne-sur-Mer (Francia) 53.07 x 4 días x 1 persona - Barcelona (España) 53.07 x 3 días x 1 persona - Santa Cruz de Tenerife (España) TOTAL A PAGAR EN EUROS: 160.95 150.45 250.75 173.19 212.28 159.21 -------------------1,106.83

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): £ 53.25 x 4 días x 1 persona - Portsmouth (Reino Unido) TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 213.00 ------------------£ 213.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva

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