Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales, por concesión directa" en el Portal Institucional del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 069-2017-SERFOR/DE Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 26 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 112 de la Ley señala que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre ­ ARFFS son competentes para otorgar concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zonificación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por períodos de cincuenta años renovables; Que, en ese sentido, los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, señalan que el contrato de concesión para plantaciones forestales es un título habilitante que otorga la ARFFS hasta por cuarenta mil hectáreas en tierras de dominio público, que no cuenten con cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros, de acuerdo a lo establecido en la zonificación forestal correspondiente y se otorgan a solicitud de parte (concesión directa) o mediante concurso público; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales, por concesión directa"; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa, y; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones

del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales, por concesión directa", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales, por concesión directa", deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe/ somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1500248-1

Disponen prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" en el Portal Institucional del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 070-2017-SERFOR/DE Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 181-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 3 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico N° 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley señala, que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley refiere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la

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