Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 57-B. Funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, y para la administración del catastro rural, en concordancia y en coordinación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; b. Administrar la base de datos del catastro rural; así como facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y gobiernos regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente; c. Organizar y conservar el Archivo Técnico Cartográfico y Catastral Rural, a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; d. Elaborar normas y especificaciones técnicas para la realización de las actividades de fotogrametría, topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; e. Consolidar la información catastral que generen los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se requiera; f. Prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en coordinación con el órgano competente; g. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) del (la) que dependa, y las que corresponda por mandato legal expreso". "Artículo 58. Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego." "Artículo 59. Funciones de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola tiene las siguientes funciones: (...) j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; (...)." "Artículo 60. Unidades Orgánicas de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Dirección Agrícola. b. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario."

"Artículo 62. Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario La Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas normativas, estrategias de intervención y productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, adoptando las medidas que correspondan, y proponiendo acciones de mejora continua, en coordinación con los sectores, órganos o entidades competentes en la materia; b. Administrar y efectuar el seguimiento y supervisión al uso de los fondos de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con los órganos o entidades que correspondan, y en concordancia con el marco normativo que corresponde a productos o servicios financieros y seguros agrarios; c. Recolectar, procesar y difundir la información concerniente a los productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio; d. Promover la difusión de los productos y servicios que brindan los sistemas financieros y de seguros agrarios, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y demás entidades vinculadas; e. Emitir opinión técnica en materia de financiamiento y/o seguros agrarios; f. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento del mercado financiero y su evolución, con el propósito de identificar necesidades y preferencias relacionadas con los instrumentos financieros vinculados al sector agrícola; g. Elaborar y efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los contratos para la implementación de los productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser financiados por el Ministerio, así como su modificación, resolución y demás actos y/o documentos relacionados; h. Gestionar el inventario y la contabilidad de los recursos destinados al financiamiento de productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio, con arreglo a ley, y cumplir sus obligaciones tributarias, sustantivas y formales; i. Gestionar las auditorías externas anuales para productos o servicios financieros y de seguros agrarios financiados por el Ministerio; y, j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso." "Artículo 63.- Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego." "Artículo 63-A.- Funciones de la Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería tiene las siguientes funciones: (...) j. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo ganadero, incluyendo los camélidos sudamericanos; (...)." "Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego La Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego tiene las siguientes funciones:

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