Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

(...). d. Ejercer las funciones de Unidad Formuladora, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, en la formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado; así como la capacitación y asistencia técnica, en lo que corresponda; (...)". Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI

y N° 018-2016-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI, que contiene en Anexo el Organigrama Estructural del Ministerio de Agricultura y Riego, incorporando en su contenido las modificaciones de los órganos y unidades orgánicas correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del literal d. del artículo 46; del literal t. del artículo 59; de los literales g. y u. del artículo 61; y, del literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI; 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI Deróganse el literal d. del artículo 46; el literal t. del artículo 59; los literales g. y u. del artículo 61; y, el literal e. del artículo 63-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2015-MINAGRI; 003-2016-MINAGRI y 018-2016-MINAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

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