Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

a su hermano. Por el contrario, de la documentación anexada se advierte que la Municipalidad Distrital de Chirinos brinda el servicio de alquiler del tractor oruga a su vecindario de manera regular. Esto según el contenido del Informe Nº 041-2016/MDCH-OT, del 27 de octubre de 2016 (fojas 99 a 120), por el cual se pone en conocimiento los contratantes y costos del alquiler de la referida maquinaria entre el 5 de enero de 2015 y el 27 de octubre de 2016. 13. Así las cosas, en el presente caso, no se evidencia, de manera indubitable y clara, que el alcalde haya tenido interés directo o propio en la disposición del tractor oruga a favor de su hermano. Así, el alquiler efectuado no puede ser asumido como una disposición indebida del patrimonio municipal por el que se buscó beneficiar en forma particular al hermano del alcalde sobre el resto del vecindario. Esto, por cuanto, la forma de alquiler del tractor oruga ha sido diseñada para que cualquier vecino, en general, pueda acceder a dicho servicio previo acuerdo de pago de una tasa predeterminada, la cual, como se aprecia también, no resulta negociable para los administrados. 14. En esa medida, toda vez que no se ha probado que el alcalde haya dispuesto en forma arbitraria que un tractor oruga sea alquilado a su hermano, donde se advierta la existencia de un trato privilegiado con respecto del resto del vecindario, no es posible asumir con meridiana certeza y convicción que este haya defraudado, en el sentido más amplio, las restricciones de contratación. 15. A mayor abundamiento, en autos tampoco está probado que los trabajos efectuados para la apertura de la trocha carrozable desde el cruce de Sillarrume hasta el terreno de propiedad de Manuel Díaz Cano, que se trató en la sesión de concejo ordinaria del 15 de junio de 2015, no corresponda a una obra municipal. De ello, en este punto, no está acreditado el uso indebido de los recursos municipales para la obtención de un beneficio exclusivo en favor del hermano del burgomaestre. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de que el alquiler de la maquinaria se habría realizado sobre la base de una directiva administrativa incorrectamente aprobada, en tanto, que el alquiler de los bienes municipales debe sustentarse en un acuerdo del concejo municipal por el que se delegue a la administración dicha facultad; es necesario recordar lo expuesto en las Resoluciones Nº 662-2012-JNE, del 16 de julio de 2012, y Nº 10952012-JNE, del 5 de diciembre de 2012, donde se señaló que la sola aceptación o disposición de bienes, sin el correspondiente acuerdo de concejo, no suponen, de por sí, la configuración de la causal de vacancia señalada en el artículo 63 de la LOM, sino que, es necesario acreditar la concurrencia de los tres elementos desarrollados en el fundamento 7 de la presente resolución. 17. Lo expuesto, consecuentemente, descarta la existencia de un conflicto de intereses en el actuar del alcalde respecto a la disposición de un bien municipal a favor de Manuel Díaz Cano. De ello, se concluye que no ha existido infracción del artículo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelación venido en grado debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por José Aurelio Jiménez Córdova contra los medios probatorios adjuntados por la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Aurelio Jiménez Córdova y, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016/MDCH-CM, del 12 de diciembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación,

conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1517867-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0147-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00003-C01 EL COLLAO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 126-2017-MPCI/A, recibido el 4 de abril de 2017, por el que Santos Apaza Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, señala que el regidor electo Richar Cabrera Roque no concurrió a la ceremonia de juramentación de cargo, pese a encontrarse debidamente notificado, motivo por el cual el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la nulidad de su proclamación y proceda conforme el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. ANTECEDENTES Por Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2016-CMPCI de fecha 14 de noviembre de 2016, se declaró la vacancia de Alfredo Juan Mamani Mamani en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde de la citada entidad edil solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el concejo provincial citado para el periodo de gobierno 2015-2018. En vista de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0011-2017-JNE, del 11 de enero de 2017, a través de la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a Alfredo Juan Mamani Mamani, como regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, y convocó a Richar Cabrera Roque, candidato no proclamado del movimiento regional Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno, para que asuma el cargo de regidor, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. Posteriormente, mediante el oficio del visto, el alcalde provincial remite al Jurado Nacional de Elecciones la Carta Nº 07-2017-MPCI/SG, de fecha 22 de febrero de 2017, y la Convocatoria a Sesión Solemne, ambos diligenciados el 27 de febrero de 2017. Asimismo, adjunta el Acta de Sesión Solemne de Juramentación de Regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, del 8 de marzo de 2017 (fojas 34), en el que se da cuenta de que Richar Cabrera Roque no asistió al acto de juramentación programado.

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