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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2017 (13/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520094-6 Amplían plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017/MINSA Lima, 12 de mayo del 2017Visto, el Expediente Nº 17-042705-001 que contiene la Nota Informativa Nº 009-2017-DVMPAS/MINSA del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2017/ MINSA de fecha 11 de abril de 2017, se dispuso que la conducción del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, estará a cargo del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Informe Final del citado proceso de transferencia debía ser remitido al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA; Que, con el documento de visto, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud solicita la ampliación del plazo antes señalado por doce (12) días hábiles adicionales, a fi n de presentar el Informe Final respectivo; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo otorgado a fi n que se cumpla con el encargo conferido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la O fi cina General de Administración; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 243-2017/MINSA, por doce (12) días hábiles adicionales. Artículo 2.- Mantener en tanto dure el proceso de transferencia, la continuidad de la prestación de servicios a cargo de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados; así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Salud II Lima Sur, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, al Viceministerio de Salud Pública, a la Dirección de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este y al Órgano de Control Institucional Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520094-7 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, China y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2017/MINSA Lima, 12 de mayo del 2017Visto, el Expediente N° 17-022386-001,002 y 003 que contiene la Nota Informativa N° 139-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y