Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Tania Zenaida Oviedo Latorre y Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 17 al 27 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TERBOL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas : US$ (c/persona US$ 440.90 incluido TUUA) - Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ (c/persona US$ 3 000.00 incluido gastos de instalación) Total : US$ 881.80 6 000.00 -----------6 881.80

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 066-2017-BNP Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: el Informe N° 039-2017-BNP/ODT, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 104-2017-BNP/OAL, de fecha 10 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago (...)"; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024.2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú Tiene autonomía técnica, administrativa y económica; Que, la Oficina de Desarrollo Técnico en el marco de sus funciones, por medio del Informe N° 039-2017BNP/ODT, de fecha 04 de Abril de 2017, refiere haber coordinado con los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de consensuar las modificaciones, incorporaciones o retiro de los servicios no prestados en exclusividad, requisitos, condiciones de uso, entre otros aspectos considerados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Informe N° 104-2017-BNP/OAL, de fecha 10 de abril de 2017, la Oficina de Asesoría Legal, en atención al marco normativo vigente encuentra legalmente viable la aprobación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Con el visado de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural, de la Oficina de Desarrollo Técnico, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520094-10

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