Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

para la continuación de ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2017PCM publicado el 8 de abril de 2017, se prorroga por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 11 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, mediante los Informes Técnicos N° 017-2017-COE-DIGERD/MINSA, N° 014-2017-COEDIGERD/MINSA, N° 015-2017-COE-DIGERD/MINSA y N° 010-2017-COE-DIGERD/MINSA, ratificados por Notas Informativas N° 075, 076 y 077-2017-DGDIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Informes Técnicos IT-CDC-048-2017, ITCDC-049-2017, IT-CDC-050-2017 e IT-CDC-038-2017 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; e, Informes N° 00559-2017/ DIFIS/DIGESA, N° 00561-2017/DIFIS/DIGESA, N° 00560-2017/DIFIS/DIGESA y N° 00407-2017/DIFIS/ DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; se sustentan los motivos para disponer la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA, a fin que se continúe desarrollando las acciones respectivas en materia de salud; Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciones, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14 del citado Reglamento; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según los Informes Técnicos Nº 019-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, N° 021-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA precisado por N° 022-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, N° 020-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y N° 015-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1.- Prórroga de Declaratorias de Emergencia Sanitaria Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción 2.1 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-A forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.2 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-B forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.3 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-C forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 2.4 Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud de La Libertad realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I-D forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consignan y detallan de acuerdo a lo siguiente: - Anexo II-A, Relación de departamento de Ica. - Anexo II-B, Relación de departamento de Ancash. - Anexo II-C, Relación de departamento de Cajamarca. - Anexo II-D, Relación de departamento de La Libertad. bienes y servicios para el bienes y servicios para el bienes y servicios para el bienes y servicios para el

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en los Anexos II-A, II-B, II-C y II-D, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria señalado en el artículo 1, para contratar bienes y servicios de los mismos listados, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco de los Planes de Acción a los que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.