Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2017 (14/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2017 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO N° 135-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 004-2017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se re fi ere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, asimismo, el aludido numeral 2.6 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia dispone que las modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, debiéndose emitir el Decreto Supremo respectivo, para aquellos casos en los que se haya fi jado un plazo, dentro del plazo correspondiente; Que, asimismo, dicho numeral señala que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco de la referida norma es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, de otro lado, el artículo 21 de la Ley N° 30518, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016; disponiéndose que dichas modi fi caciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Que, mediante el O fi cio N° 1290-2017/GOB.REG. PIURA-DRSP-4300201-DG, el Gobierno Regional del Departamento de Piura, entre otros, ha solicitado al Ministerio de Salud el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, en el marco del Decreto de Urgencia N° 006-2017, para la atención a las personas como secuela de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante el Informe N° 006-2017-DGAIN/MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, solicita que en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-PCM y el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la temporada de las bajas temperaturas para el año 2017, aprobado con Resolución Ministerial N° 113-2017-MINSA, se trans fi eran recursos a diversos Gobiernos Regionales para el desarrollo de actividades contempladas en los citados planes; Que, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la temporada de las bajas temperaturas-2017, sustenta las actividades sanitarias que en el ámbito de competencias del Sector Salud, se deben desarrollar en las regiones afectadas, siendo una de estas el “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la infraestructura de los establecimientos de salud priorizados (instalaciones sanitarias que garanticen confort térmico)”, para permitirá a los usuarios contar con instalaciones sanitarias que brinden un adecuado confort térmico, además de ambulancias operativas que permita garantizar la continuidad de la atención en forma oportuna; Que, mediante los O fi cios N°s. 042 y 076-2017- GRJ/GRPPAP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Junín ha solicitado al Ministerio de Salud el fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30518; Que, a través de los Informes N°s. 077, 081, 061 y 037-2017-OGPPM-OP/MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 400 000,00), para la atención a las personas como secuela de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; así como a favor de diez (10) pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna para el desarrollo de la actividad “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la infraestructura de los establecimientos de salud priorizados (instalaciones sanitarias que garanticen confort térmico)”, hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 695 400,00) y a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 9 855 520,00) para la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión” por el periodo de ocho (08) meses; en virtud de lo cual, a través de los O fi cios Nºs 1611, 1610 y 1444-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 10 950 920,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el fi nanciamiento de las actividades de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;