Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

b. Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central c. Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones d. Oficina de Integridad Institucional Artículo 62-D.- La Oficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica encargada de asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional en el Sector Energía y Minas, en concordancia con los intereses estratégicos y los planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional, así como de organizar y coordinar las acciones relacionadas con la seguridad integral del Ministerio. Artículo 62-E.- La Oficina de Defensa Nacional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular los objetivos y políticas sectoriales en materia de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, en concordancia con las normas y orientaciones técnicas del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil; b. Planear, programar y coordinar con los organismos del Sector las acciones que conlleven a compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; c. Proponer y efectuar actividades de capacitación en materia de seguridad y defensa nacional en el Sector Energía y Minas; d. Planear, conducir, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la seguridad, defensa nacional y defensa civil en el ámbito sectorial de conformidad con la normatividad, los intereses estratégicos y los planes de los Sistemas de Seguridad y Defensa Nacional y de Defensa Civil; e. Asesorar a la Alta Dirección y a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector en asuntos relacionados con la seguridad, defensa nacional y defensa civil; f. Ejecutar y actualizar los estudios básicos sectoriales que requiere la seguridad, la defensa nacional y la defensa civil, en los campos político, económico y psicosocial; g. Participar en la difusión de la doctrina de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, así como promover y participar en la formación cívico - patriótica de la población; h. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 62-F.- La Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central es la unidad orgánica encargada de programar, conducir y evaluar las actividades de administración documentaria, así como de mantener, organizar y controlar el Archivo Central. Artículo 62-G.- La Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Recibir y distribuir la documentación que ingresa al Ministerio, así como remitir la documentación a su destinatario; b. Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del trámite documentario del Ministerio de acuerdo a las normas establecidas; c. Coordinar con los órganos competentes el procesamiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; d. Supervisar el flujo documentario del Ministerio y disponer el trámite correspondiente; e. Informar a los usuarios sobre el estado de trámite de sus documentos; f. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel Institucional; g. Dictar y/o proponer normas para la optimización de la Administración Documentaria y del Archivo Central; h. Proponer y ejecutar acciones técnico administrativas en aspectos de trámite documentario y archivo, utilizando tecnología de avanzada; i. Desarrollar e Implementar medidas orientadas a la conservación del acervo documentario del Ministerio de Energía y Minas; j. Desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de transferencia y eliminación de documentos en coordinación con el Archivo General de la Nación; k. Realizar las demás funciones que se le asigne.

Artículo 62-H.- La Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones es la unidad orgánica encargada de planear, ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ámbito interno y externo, divulgar la información técnica del Sector y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo. Artículo 62-I.- La Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación, protocolo y relaciones públicas del Ministerio; b. Dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas establecidas por la Alta Dirección; c. Informar a la opinión pública a través de los medios masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes, programas y actividades oficiales del Ministerio; d. Organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocolares del Ministerio; e. Proponer y desarrollar actividades de promoción y difusión de la imagen del Ministerio; f. Informar a la Alta Dirección sobre notas de prensa y noticias de interés relacionadas al desarrollo de las actividades del Sector; g. Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre las noticias y notas de prensa del Sector; h. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación; i. Orientar al público e informarlo en lo referente a los servicios que presta el Ministerio; j. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Energía y Minas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, los documentos de gestión necesarios de acuerdo a la normatividad vigente, los que deben ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

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