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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2017 (14/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2017 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1,582.42 Viáticos (3 + 1 día) : US $ 1,760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520263-2 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM y el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; Que, es política nacional el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, para lo cual en el Ministerio de Energía y Minas se tiene previsto intensi fi car el desarrollo de acciones preventivas, favoreciendo la integridad y la búsqueda de una gestión basada en valores, teniendo en cuenta lo establecido en la política 11 en Materia de Política Anticorrupción considerada en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, así como lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar la denuncias realizadas de mala fe; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, faculta la existencia de una O fi cina de Integridad Institucional en las entidades públicas, como unidad orgánica que asume las labores de promoción de la integridad y ética institucional; Que, para efecto de reforzar la integridad institucional y la Política Nacional de la Lucha Contra la Corrupción es necesario contar con una unidad orgánica del tercer nivel organizacional con dependencia de la Secretaria General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 163- 2015-CG, modi fi cada y actualizada por Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual establece normas referidas a la implantación e implementación del Órgano de Control Institucional en las entidades públicas, por lo que corresponde adecuar las funciones especí fi cas establecidas en la directiva indicada al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual la Contraloría General de la República ha emitido opinión favorable mediante el O fi cio Nº 1014- 2016-CG/DOCI; Que, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, resulta necesario adecuar las funciones en materia de inversiones que viene desarrollando la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional, a los nuevos procesos que le corresponde desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979; Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la Ley Nº 27523, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación; por lo que se ha estimado pertinente crear una unidad orgánica que esté a cargo de las cobranzas coactivas; Que, asimismo resulta necesario actualizar las funciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad; así como las relacionadas con las Tecnología de la Información; dados los nuevos lineamientos emitidos por los entes rectores; Que, las presentes modi fi caciones cuentan con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27842; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 6, el literal m del artículo 15, 29, el literal d del artículo 40, 41, 42, el literal c del artículo 43, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 115 y 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, referentes a la Base Legal, a la Estructura Orgánica, a la Secretaria General, al Órgano de Control Institucional, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, en los términos siguientes: