Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Creación de la Unidad Orgánica de Cobranza Coactiva en la Oficina General de Administración Incorpórense los artículos 62-A y 62-B, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: "Artículo 62-A.- La Oficina de Cobranza Coactiva es la unidad orgánica encargada de ejercer las acciones necesarias para ejecutar las cobranzas coactivas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 62-B.- La Oficina de Cobranza Coactiva tiene las funciones siguientes: a. Efectuar las acciones de coerción dirigidas a la recuperación del cobro de adeudos y multas administrativas señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; b. Iniciar, impulsar y concluir los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la Ley de Ejecución Coactiva, así como custodiar los expedientes que se deriven de los citados procedimientos; c. Evaluar, ordenar, variar o sustituir las medidas cautelares, así como ejecutar las garantías otorgadas a favor del Ministerio, dentro o fuera del procedimiento de ejecución coactiva; d. Adoptar cualquier disposición o medida tendiente al pago de la multa o al cumplimiento de la obligación, tales como requerimientos, pagos, comunicaciones, publicaciones, colocación de carteles y afiches, registro de los deudores en las centrales de riesgo y otros; e. Supervisar el correcto diligenciamiento de las notificaciones de los documentos coactivos, conforme a la normativa vigente; f. Hacer de conocimiento del Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas las demandas de revisión judicial derivadas del procedimiento de ejecución coactiva que le sean notificadas y coadyuvar en las actuaciones de defensa que éste realice, en el marco de sus competencias y atribuciones; g. Requerir a las unidades orgánicas del Ministerio, así como a las entidades públicas y privadas de ser el caso, la información necesaria para el desarrollo de sus funciones; h. Efectuar la liquidación de las costas de acuerdo al arancel respectivo y determinar el monto de la deuda coactiva; i. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva conforme a las causales establecidas en la ley de la materia; j. Proponer la celebración de convenios con otras entidades públicas con la finalidad de encargarse de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva; k. Solicitar el apoyo de las autoridades administrativas y policiales en los casos que se requiera el cumplimiento de las actividades de su competencia; l. Emitir las Resoluciones de ejecución coactiva necesarias para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al marco normativo vigente; m. Realizar las demás funciones que se le asigne." Artículo 3.- Creación de una unidad orgánica en la Secretaría General Incorpórense los artículos 62-J y 62-K, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: "Artículo 62-J.- La Oficina de Integridad Institucional es una unidad orgánica encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción. Artículo 62-K.- La Oficina de Integridad Institucional tiene las funciones siguientes: a. Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante;

b. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y. en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda c. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; d. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al procurador público de ameritarlo; e. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública; f. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del plan anticorrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento; g. Formular las estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento de la integridad, prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas; h. Promover y difundir los principios y valores que regulen la actuación de los servidores en el Ministerio de Energía y Minas; i. Desarrollar mecanismos para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política para la prevención y lucha contra la corrupción; j. Diseñar estrategias, metodologías y procedimientos para la identificación de los procesos con riesgo susceptibles o expuestos a actos de corrupción en los órganos y unidades orgánicas de la entidad; k. Proponer la normativa interna relacionada con su ámbito funcional, así como emitir opinión sobre la normativa que le sea alcanzada; l. Realizar visitas inopinadas a los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos del sector a fin de prevenir actos de corrupción, así como recabar información que coadyuve en la lucha contra la corrupción; m. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la gestión energética y minera; n. Proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre asuntos de su competencia que contribuyan a fortalecer la transparencia en el sector y la erradicación de los actos de corrupción; o. Requerir a los órganos, unidades orgánicas, directivos, funcionarios y trabajadores la información, documentación y tecnología que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la legislación vigente; p. Diseñar y establecer mecanismos de sensibilización dirigidos a la sociedad civil, sector empresarial y sector privado en general a efecto de coadyuvar en la adopción de una cultura ética en sus relaciones y vinculaciones con los organismos del sector; q. Realizar el seguimiento a la implementación del sistema de control interno, asumiendo la Secretaría Técnica del Comité Central de Control Interno del Ministerio; r. Realizar el seguimiento a la implementación de recomendaciones y levantamiento de observaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional y por la Contraloría General de la República; s. Realizar las demás funciones que se le asigne." Artículo 4.Incorporación de artículos relacionados a las unidades orgánicas dependientes de la Secretaría General Incorpórese el artículo 62-C, referido a dependencia de las unidades orgánicas de la Secretaría General; los artículos 62-D y 62-E referidos a la Oficina de Defensa Nacional; los artículos 62-F y 62-G referidos a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central; y los artículos 62-H y 62-I referidos a la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, en los siguientes términos: "Artículo 62-C- Las oficinas de apoyo dependientes de la Secretaría General son las siguientes: a. Oficina de Defensa Nacional

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