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6 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2017 / El Peruano De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2017, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el artículo 21 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 10 950 920,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de actividades de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 400 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la mortalidad por emergencias y urgencias médicas PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5005138 : Monitoreo, supervisión y evaluación del programa presupuesta FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 695 400,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento de infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 9 855 520,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 10 950 920,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 10 950 920,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 950 920,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 “Transferencia de partidas para el fi nanciamiento de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”, Anexo N° 02 “Transferencia de partidas en el marco del Plan multisectorial ante heladas y friaje 2017” y Anexo N° 03 “Transferencia de partidas para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del nuevo Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico III-E Daniel Alcides Carrión”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento Los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, informaran al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, conforme lo establece el cuarto párrafo del numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley N° 28411. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1520193-2 Autorizan viaje de funcionario a Francia y Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2017-EF/43 Lima, 12 de mayo de 2017