Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos por la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas reglamentarias. (...) OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 52.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo del Ministerio encargado de administrar y proveer a las dependencias de la institución de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros e informáticos necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 53.- La Oficina General de Administración tiene las funciones siguientes: a. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política, estrategias generales, normas y procedimientos para la gestión administrativa del Ministerio, así como aprobar los que son de su competencia y velar por su cumplimiento; b. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio en los asuntos relacionados a su competencia; c. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos administrativos a su cargo; d. Organizar, normar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, abastecimiento, bienes estatales y gestión de recursos humanos, en el marco de la normatividad legal vigente; e. Dirigir y supervisar el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo y fomentando su desarrollo y bienestar social, así como los procesos del sistema de pensiones a cargo del Ministerio; f. Supervisar el uso los recursos financieros en concordancia con los planes estratégicos y operativos institucionales y el presupuesto, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera del Ministerio; g. Dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente; h. Dirigir y supervisar los procesos de abastecimiento de materiales y de servicios que se requiere para el normal desarrollo de la gestión institucional, así como los procesos de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la sede del Ministerio; i. Disponer la implementación de medidas de ecoeficiencia; j. Autorizar el proceso de incorporación o baja de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar los actos de administración y conservación de los bienes patrimoniales del Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; k. Supervisar los sistemas de vigilancia de las instalaciones; l. Dirigir y supervisar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Entidad; m. Supervisar los procesos de cobranza coactiva, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento; n. Emitir resoluciones directorales, así como emitir opinión sobre asuntos de su competencia; o. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 54.- La Oficina General de Administración está constituida por las siguientes unidades orgánicas: a. Oficina de Recursos Humanos b. Oficina Financiera c. Oficina de Abastecimiento y Servicios d. Oficina de Tecnologías de la Información e. Oficina de Cobranza Coactiva Artículo 55.- La Oficina de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de la gestión de recursos humanos del Ministerio y de implementar las disposiciones

que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 56.- La Oficina de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: a. Conducir, organizar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, proponiendo e implementando lineamientos, normas, directivas, planes, políticas y estrategias para el funcionamiento del sistema, así como supervisar y evaluar su cumplimiento para la aplicación de una mejora continua; b. Coordinar y efectuar las acciones referidas a la Gestión del Empleo, orientado a la selección, vinculación, inducción, desvinculación, administración de legajos, control de asistencia, desplazamientos y procedimientos disciplinarios; asimismo conducir y supervisar la ejecución del Programa de Prácticas Preprofesionales y Profesionales; c. Formular y administrar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, según corresponda; y proponer, implementar y supervisar el diseño de los puestos por medio del Manual de Perfil de Puestos; d. Gestionar y formular los procesos de administración de las compensaciones y administración de pensiones conforme a las normas de la materia, supervisando el otorgamiento de las compensaciones económicas, formulación de planillas de los servidores y pensionistas de la Entidad; así como el pago de estipendios de practicantes y secigristas, e incentivos laborales (CAFAE); e. Proponer e implementar acciones y procedimientos para gestionar el desarrollo de capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos durante el proceso de capacitación, así como ejecutar el proceso de evaluación de desempeño (gestión del rendimiento) y promoción del personal, según corresponda; f. Proponer, coordinar y ejecutar el Plan de Bienestar Social relacionándolo con las estrategias para la mejora del clima laboral y el fortalecimiento de la cultura organizacional, previo diagnóstico; g. Proponer la conformación de la Secretaría Técnica encargada de apoyar a las autoridades de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios, supervisar el cumplimiento de sus funciones, y actualizar la inscripción de las sanciones aplicadas a los servidores del Ministerio de Energía y Minas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), así como aplicar las sanciones administrativas en los casos que sean de competencia de la Oficina de Recursos Humanos; h. Conducir y supervisar los procesos de reconocimiento y/o calificación de derechos pensionarios, participar en las acciones relacionadas con los derechos colectivos y otros actores involucrados en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y expedir resoluciones en el marco de sus competencias; i. Gestionar y supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores en el marco de lo descrito en la Ley del Servicio Civil y la Ley Marco del Empleo Público, y en la demás normativa aplicable; j. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 57.- La Oficina Financiera es la unidad orgánica encargada de administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, proponer las normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero centralizado del Ministerio y de efectuar el registro y procesamiento de todas sus transacciones, conforme a la normativa vigente. Artículo 58.- La Oficina Financiera tiene las funciones siguientes: a. Elaborar los estados financieros, las notas, los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes, así como su presentación oportuna ante la Dirección General de Contabilidad Pública;

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