Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2017-IN Lima, 12 de mayo de 2017 Vistos, el Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 0416-dnc, de fecha 31 de marzo de 2016; el Oficio Nº 2312017-IN/SALUDPOL-GG, de fecha 21 abril de 2017, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL; el Oficio Nº 6200-2017-DIRREHUM-PNP/DIVABL-DEP-LIC.PSI.1, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe Nº 000686-2017/IN/OGAJ, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 04-16-dnc, de fecha 31 de marzo de 2016, la Junta Médica Intersanidades de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú concluye que el Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani debe ser evacuado al extranjero para concurrir a un Centro Altamente Especializado en Medicina Física y Rehabilitación para someterse a una evaluación y tratamiento Neuro-quirúrgico, a fin de retirar los dispositivos interespinosos L3-L4 y L4-L5, así como someterlo a una Laminectomía Descompresiva L3-L4-L5 más Foraminotomía e Instrumentación con Sistema de Fijación Transpedicular L3-L4-L5, debiendo para ello viajar con un familiar. Que, a través del Acta de Junta Médica Nº 89316-dnc, de fecha 8 de noviembre de 2016, la Junta Médica Interespecialidades de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, recomiendan, según lo solicitado, al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, los siguientes centros médicos: i) Clínica Mayo de los Estados Unidos de América, ii) Hospital de la Universidad de Miami de los Estados Unidos de América, iii) Clínica REGENESTEM de los Estados Unidos de América; y, iv) Clínica Central Cira García de La Habana de la República de Cuba, los mismos que estarían capacitados para brindar la atención integral del tratamiento, esto es, capacidad técnica, profesional y logística; asimismo, señalan que la facultad de elección recae exclusivamente en el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL. Que, mediante Oficio Nº 231-2017-IN/SALUDPOLGG, de fecha 21 de abril de 2017, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que ha seleccionado a la Clínica REGENESTEM de los Estados Unidos de América, a fin de atender el tratamiento médico altamente especializado del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani; Que, la referida Clínica mediante Programa Médico, de fecha 10 de diciembre de 2016, considera realizar una intervención quirúrgica para el retiro de los dispositivos interespinosos y la laminectomía/foraminotomía seguida de la fijación transpericular complementándolo con un programa de fisioterapias y rehabilitación, para lo cual estima que el indicado tratamiento se debe dar en cuatro (4) etapas, la primera de 29 días, la segunda de 10 días, la tercera de 10 días y la cuarta de 29 días, teniendo como resultado 78 días de tratamiento; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional de Perú, resultando de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que

los gastos que irroga dicho viaje por concepto de traslados internos, alojamiento, alimentación, así como la asesoría y orientación en español, antes, durante y después del tratamiento, son asumidos por la Clínica REGENESTEM de los Estados Unidos de América, conforme lo precisa el Programa Médico, de fecha 10 de diciembre del 2016, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias ; Que, teniendo en cuenta que la duración del tratamiento médico altamente especializado abarca más de un ejercicio presupuestal, el Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, declara que para el ejercicio fiscal 2017 se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001233, de fecha 12 de mayo de 2017, asimismo, se garantiza los recursos presupuestarios para el ejercicio 2018, para la continuación del tratamiento médico altamente especializado del Comandante de la Policía Nacional del Perú Mario Antonio Villar Casani, conforme lo señala el Oficio Nº 2723-2017-SECEJE/ DIRADM-DIECO-DEPPRE, de fecha 12 de mayo 2017; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional de Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y funciones del Ministerio del interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

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