Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

la integridad y establecer mecanismos preventivos para la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas. (...) Artículo 29.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones siguientes: a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República; b. Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República; d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República; f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al titular de la entidad o del sector y a los órganos competentes de acuerdo a ley conforme las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; h. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional; i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; j. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia; k. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; l. Apoyar a las comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal de la Oficina de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe de la Oficina de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;

m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; o. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Órgano de Control Institucional, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República; p. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y del personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República; s. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; t. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; v. Otros que establezca la Contraloría General de la República. (...) Artículo 40.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) d. Supervisar los procesos de programación multianual de inversiones de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (...) Artículo 41.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto está constituida por las siguientes unidades orgánicas: a. Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional. b. Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional. c. Oficina de Presupuesto. Artículo 42.- La Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la institución; consolidar y difundir la información estadística sectorial; desarrollar los procesos de programación multianual de inversiones sectorial de acuerdo a la normatividad vigente, así como coordinar el proceso de Cooperación Internacional de la entidad. Artículo 43.- La Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional tiene las funciones siguientes: (...) c. Dirigir, coordinar, elaborar y evaluar los procesos de la programación multianual de inversiones del sector

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