Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0182-2014JUS y sus modificatorias, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios socioeconómicos producidos en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas, el cual culminó su vigencia el 30 de junio de 2016; Que, existe la necesidad pública de optimizar el marco normativo vigente respecto al derecho mercantil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por la sociedad y el desarrollo empresarial, en consonancia con el fenómeno de globalización económica, acogiendo los aportes más relevantes de la doctrina moderna, acorde a nuestra realidad jurídica; Que, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, establece el marco legal aplicable a las sociedades mercantiles, civiles y sus sucursales; asimismo, desarrolla las diversas formas societarias que pueden constituirse, su manera de organización y terminación; Que, la cantidad así como la importancia de las empresas que operan bajo los modelos societarios de la Ley General de Sociedades, en particular las sociedades anónimas, aunado al crecimiento y cambio económico experimentado durante los últimos 20 años, contados desde la expedición de la Ley N° 26887 antes citada, conlleva a la necesidad de una revisión y reforma de la normativa societaria y otras normativas de personas jurídicas mercantiles; Que, mediante Informe Legal N° 031-2017JUS/DGDOJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico informa al Despacho Viceministerial de Justicia sobre la necesidad de crear el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS y sus modificatorias, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles; el cual estará integrado por especialistas en materia de derecho privado, cuyas participaciones serán ad honorem; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: 1. Julio Moisés Salas Sánchez, quien lo presidirá. 2. Daniel Abramovich Ackerman. 3. Guillermo José Ferrero Álvarez Calderón. 4. Juan Luis Hernández Gazzo. 5. Jorge Francisco Claudio Ossio Gargurevich. 6. Roberto Guillermo Mac Lean Martins. 7. Alfonso Montoya Stahl. 8. José Antonio Damián Payet Puccio.

9. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa. 10. James Rojas Guevara. 11. Liliana Gil Vásquez. 12. Jorge Luis Conde Granados. 13. Enrique Andrei Vigil Oliveros. 14. Edison Paul Tabra Ochoa. 15. Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro. Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarias para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial, el cual en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia un informe técnico que contenga el Anteproyecto de reforma de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y un proyecto normativo que regule un marco general respecto a la actividad empresarial. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1520155-2

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Cajamarca y Arequipa para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2017/MINSA Lima, 12 de mayo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-035371-002 que contiene el Informe N° 124-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud

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