Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de mayo de 2017 /

El Peruano

b. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones del Ministerio a nivel de programas, subprogramas y partidas presupuestales por todas las fuentes de financiamiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) con sujeción a las normas y procedimientos vigentes emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública como Órgano Rector del Sistema; c. Registrar la información de la "Programación Mensual de Pagos" en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público para la determinación del Calendario de Pagos Mensual por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; d. Verificar que las acciones de ejecución presupuestaria se sujeten a los créditos presupuestarios autorizados en el presupuesto del Ministerio; e. Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, siendo responsable directo de los ingresos y egresos que administra; f. Gestionar ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el gasto girado de las obligaciones aprobadas en el Calendario de Pagos Mensual, de acuerdo a los procedimientos, normas y plazos de pagaduría; g. Elaborar las conciliaciones bancarias y compatibilizar movimientos de los montos girados, de los cargos y abonos registrados por todas las fuentes de financiamiento; h. Custodiar y controlar los recursos financieros del Ministerio a través de la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los mismos; i. Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera; j. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 59.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios es la unidad orgánica encargada de programar y realizar las adquisiciones y contrataciones de los recursos materiales, bienes y servicios, asimismo está a cargo de la gestión de los bienes estatales y de los procesos relacionados con el mantenimiento y servicios que requieran los ambientes físicos y el parque automotor bajo la administración del Ministerio, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuados. Asimismo, controla los inventarios de los bienes patrimoniales. Artículo 60.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios tiene las funciones siguientes: a. Ejecutar los procesos de programación, adquisición, almacenamiento, distribución y control de los bienes materiales, así como la provisión de los servicios requeridos por los órganos del Ministerio; b. Formular, proponer e implementar lineamientos, directivas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Abastecimiento y de la provisión de servicios del Ministerio, así como para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Nacionales; c. Gestionar el registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales de propiedad del Ministerio; d. Ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la sede institucional y de los locales que están bajo la administración del Ministerio; e. Administrar la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del Ministerio; f. Administrar los contratos de bienes y servicios relacionados al mantenimiento y seguridad de los ambientes físicos, parque automotor y servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Entidad; g. Implementar y ejecutar los actos preparatorios de las contrataciones, procedimientos de selección y acciones de seguimiento de la ejecución de los contratos suscritos por el Ministerio que correspondan al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo

a la normatividad y directivas vigentes en materia de contrataciones públicas; h. Prestar asesoría y apoyo a los Comités de Selección designados para conducir los procedimientos de selección, cuando corresponda; i. Consolidar la información de los requerimientos de los órganos del Ministerio y formular el Plan Anual de Contrataciones Institucional; j. Ejecutar las tramitaciones de Aduana en los procesos de importaciones, internamiento temporal y donaciones al Ministerio; k. Administrar los seguros patrimoniales y seguros vehiculares, así como de los activos que sean de propiedad o se encuentren a cargo del Ministerio; así como el seguro de accidentes personales por viaje de comisión de servicio; l. Emitir las órdenes de compra y ordenes de servicios relacionadas a las contrataciones del Ministerio de acuerdo a la normatividad vigente; m. Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 61.- La Oficina de Tecnologías de la Información es la unidad orgánica encargada de la administración y mantenimiento de los sistemas y servicios informáticos, base de datos, redes y telecomunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades del Ministerio. Artículo 62.- La Oficina de Tecnologías de la Información tiene las funciones siguientes: a. Promover y desarrollar el uso de las tecnologías de la información en el Ministerio, así como mantener un adecuado inventario y uso del hardware y del software legal; b. Formular y proponer planes, políticas, normas técnicas y estándares para la implementación, desarrollo, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de información y telecomunicaciones; c. Administrar y supervisar la gestión técnica y operativa de las redes locales y/o remotas así como de los equipos periféricos; d. Atender y colaborar permanentemente con los órganos del Ministerio los requerimientos para la implementación de sistemas de información, así como la asignación de recursos informáticos; e. Dirigir y supervisar el diseño, desarrollo, documentación e implementación de los sistemas de tecnologías de información de acuerdo a las normas establecidas; f. Elaborar los términos de referencia y especificaciones técnicas para las contrataciones y adquisiciones de servicios y recursos informáticos; g. Actualizar y supervisar permanentemente la información en el portal institucional, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos informáticos con que cuenta la entidad, así como efectuar el mantenimiento y su actualización; i. Realizar las demás funciones que se le asigne. TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 115.- Los Organismos Públicos del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 116.- Son Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas los siguientes: Organismo Público Técnico Especializado a. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET Organismo Público Ejecutor b. Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN"

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