Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO XXII

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VALORES DE LAS TASACIONES DE LAS AREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL: CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO DE PIURA - PANAMERICANA NORTE KM 988+000 - KM1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL", UBICADO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA.
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO PASIVO CÓDIGO: PSC-EV01-SIM4-025 AREA AFECTADA: 76.14 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DORAILDA ALVITES DIAZ

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 · Por el norte: Propiedad de Terceros 6.73 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Propiedad de Terceros 6.81 m · Por el Este: Propiedad de Terceros 11.34 m. A A-B 6.73 541361.1152 9420083.2911 · Por el Oeste: Panamericana Norte 11.39 m. B B-C 11.34 541364.1422 9420089.2983 C D PARTIDA REGISTRAL: 04036886, perteneciente a la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.12.2015 (Informe Técnico Nº 6979-2015-ORPSCR-ZR-UREGI/SUNARP del 03.12.2015) expedido por la Oficna de Catastro de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura. C-D D-A 6.81 11.39 541373.4674 9420082.8446 541370.4411 9420076.7424 1,992.41

1521343-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo - Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 113-2017-MTC/20 de fecha 22 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad

correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al

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