TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 / El Peruano Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3087-2016- MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos PAS- TC07-NMOC-013, PAS-TC07-NMOC-016 y PAS-TC07- NMOC-020, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante los Memorándum N° 9473-2016-MTC/20.15 y N° 1424-2017-MTC/20.15 y los Informes N° 084-2016-MTC/GYRD y N° 015-2017-MTC/ GYRD, que cuentan con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señalan que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados, iv) se ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y que, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando, que respecto de los inmuebles de código PAS-TC07-NMOC-013 y PAS-TC07-NMOC-016, los Sujetos Pasivos han suscrito con PROVIAS NACIONAL contratos de promesa de transferencia de derecho de posesión, por los que se realizaron pagos a cuenta, los mismos que deben ser tomados en consideración al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones respectivas. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 200-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo – Chiclayo, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a favor de los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo: Trujillo - Chiclayo. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 PAS-TC07-NMOC-013 18,900.52 1,250.00 3,780.10 23,930.62 2 PAS-TC07-NMOC-016 118,443.55 8,537.42 23,688.71 150,669.68 3 PAS-TC07-NMOC-020 33,120.43 8,450.00 6,624.09 48,194.52 1521343-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 139-2017-MTC/20 de fecha 31 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado