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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2017 (17/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani – Ilo – Tacna, Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario. Disponer el Registrador proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - Dv.QUILCA - MATARANI – ILO – TACNA, SUB TRAMO 1: MATARANI – EL ARENAL; SUB TRAMO 2: EL ARENAL– PUNTA DE BOMBÓN”, No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 CÓDIGO: CCS-MATBOM-PTABOM-187 AREA AFECTADA: 4,568.73 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el norte: Colinda con predio de U.C. 01451, en línea recta: A-b de 31.72 ml. • Por el Sur: Colinda con predio de U.C. 00807, en línea recta : I-J de 38.92 ml. • Por el Este: Colinda con área remanente del mismo predio de UC 00809, en línea quebrada de tramos: B-C; C-D; D-E; E-F; F-G; G-H; H-I qu hacen una suma total de 178.35 ml. • Por el Oeste: Colinda con área remanente del mismo predio de UC 00809 en línea quebrada de tramos: J-K; L-M; M-N; N-OP-Q; Q-R; R-S; S-T; T-U; U-V; V-A, que hacen una suma total de 173.71 ml. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 31.72 203318.1772 8101014.2638 B B-C 29.25 203347.8374 8101003.0328 C C-D 31.71 203337.7745 8100975.5674 D D-E 28.63 203328.4905 8100945.2447 PARTIDA REGISTRAL Nº 04002022 perteneciente a la Ofi cina Registral de Mollendo - Zona Registral N° XII Sede Arequipa. E E-F 19.26 203323.0683 8100917.1290 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MARCO ANTONIO JUAN RIVERA CORNEJO F F-G 19.29 203321.3331 8100897.9503 203,915.81 G G-H 41.10 203321.3479 8100878.6603