Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - Dv.QUILCA MATARANI ­ ILO ­ TACNA, SUB TRAMO 1: MATARANI ­ EL ARENAL; SUB TRAMO 2: EL ARENAL­ PUNTA DE BOMBÓN", No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE H I J K L CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.08.2016 (Informe Técnico Nº 5704-2016-Z.R.NºXII/OC-BC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. M N O P Q R S T U V H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-A 9.11 38.92 8.06 20.00 19.94 20.05 20.01 20.00 9.95 9.79 9.85 9.54 9.45 9.35 7.72 203319.2855 203317.6884 203282.2894 203285.0385 203289.7697 203294.4860 203299.2277 203303.9611 203308.6915 203311.0378 203313.2543 203315.2576 203316.8342 203317.8922 203318.3592 8100837.6119 8100828.6432 8100844.8135 8100852.3949 8100871.8303 8100891.2044 8100910.6834 8100930.1278 8100949.5603 8100959.2295 8100968.7609 8100978.4047 8100987.8102 8100997.2057 8101006.5470 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1521343-9

Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 180-2017-MTC/20 de fecha 10 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura -Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria

Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28 modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1330, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir

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