Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

47

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO: TRUJILLO - CHICLAYO
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE TASACIÓN (S/)



IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 2,154.56 M2 CÓDIGO: PAS-TC02-CAR-003

AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICES LADO A-B B-C C-D DISTANCIA (M) 19.44 118.45 18.74 WGS-84 ESTE (X) 699578.8626 699583.9077 699682.2251 NORTE (Y) 9136612.788 9136631.565 9136565.499 20,102.04

1

ÁREA AFECTADA: NOEMI LILIANA - NORTE: con Canal Yalpa, 19.44 m. MINISTERIO DE IBAÑEZ TRANSPORTES Y - SUR: con propiedad de terceros, 18.74 m. SALVADOR - ESTE: con propiedad de terceros, 118.45 m. COMUNICACIONES - OESTE: con Panamericana Norte, 114.92 m. PARTIDA REGISTRAL N° 11154155, emitida por la Oficina Registral Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.05.2016 (Informe Técnico N° 4270-2016-ZR-V-ST/OC), por la Oficina Trujillo ­ Zona Registral N°V - Sede Trujillo.

A B C

D

D-A

114.92

699674.168

9136548.581

1521343-10

Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 191-2017-MTC/20 de fecha 17 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca­Matarani­Ilo, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28 modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1330, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble

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